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Congreso bicameral

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Fecha Publicación: 12/01/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que el Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados. El Senado está conformado por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional; el número de senadores puede ser incrementado mediante ley orgánica. La Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley; el número de diputados puede ser incrementado mediante ley orgánica en relación con el incremento poblacional. Durante el receso funciona la Comisión Permanente, conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso. La Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara.
Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado. Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.
El sistema bicameral estuvo vigente en el Perú durante amplios períodos de su historia republicana, destacándose los artículos 89 y 98 de la Constitución de 1933, que organizaban el Congreso en una Cámara de Diputados y un Senado. Posteriormente, los artículos 164 y 171 de la Constitución de 1979 ratificaron la estructura bicameral, estableciendo competencias diferenciadas para ambas cámaras. Estos precedentes evidencian la aspiración histórica de garantizar un Poder Legislativo que refleje tanto los intereses nacionales como regionales, además de brindar un espacio de revisión y ponderación de las decisiones legislativas.
El bicameralismo, desde una perspectiva filosófica y política, equilibra la razón deliberativa y la representación popular, previniendo el despotismo y fomentando una gobernanza prudente, como destacó Montesquieu en El espíritu de las leyes. En el contexto peruano, permite integrar diversas perspectivas geográficas, culturales y sociales en las decisiones legislativas, reforzando la cohesión nacional. Además, al incluir una Cámara de Diputados que refleja la voluntad popular y un Senado con una visión más reflexiva, fortalece la democracia representativa, en consonancia con los principios de participación establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Ley Nº 31988, al reintroducir la bicameralidad, también promueve la reelección parlamentaria como mecanismo para fortalecer la profesionalización del Poder Legislativo y garantizar la continuidad de políticas públicas; sin embargo, este aspecto genera debates sobre la concentración de poder y el riesgo de desvinculación entre los representantes y sus representados, debiendo su regulación ser consistente con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que resalta la igualdad de acceso a los cargos públicos.
En términos operativos, el Senado y la Cámara de Diputados tienen funciones diferenciadas y complementarias: mientras el Senado se enfoca en la revisión de leyes y la representación de las regiones, la Cámara de Diputados prioriza la iniciativa legislativa y la fiscalización, buscando esta división funcional evitar duplicidades y garantizar la eficiencia legislativa.
En conclusión, la adopción del Congreso bicameral reafirma el compromiso del Perú con un modelo de Estado que respeta los principios democráticos, la representatividad y la deliberación. Si bien su implementación plantea retos en cuanto a la operatividad y la percepción ciudadana, constituye una oportunidad para consolidar un Poder Legislativo más inclusivo y equilibrado. El bicameralismo, enraizado en la tradición republicana peruana, representa una apuesta por un Congreso que no solo legisle, sino que también contribuya a la unidad y al progreso de la nación, en armonía con los tratados internacionales que tutelan los derechos políticos de la ciudadanía.

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