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Conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales

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Fecha Publicación: 30/06/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

El antecedente más directo de esta norma constitucional se encuentra en el artículo 119 de la Constitución de 1979, el cual disponía que “El Estado protege el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y los recursos naturales”. Esta disposición ya reflejaba una preocupación por la protección del entorno natural y sentaba las bases para una visión más integral de la conservación ambiental. Sin embargo, la Constitución de 1993 implicó un enfoque más específico hacia la conservación de la biodiversidad y las áreas naturales protegidas, destacando su importancia para la sostenibilidad y el bienestar ecológico.

El compromiso peruano con la conservación de la biodiversidad se respalda en tratados internacionales, como el artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece el derecho de los pueblos a “disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales”, implicando una gestión responsable para asegurar su sostenibilidad. El artículo 7.4 del Convenio N.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales también establece que “los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que estos pueblos habitan”, resaltando la participación indígena en la gestión y conservación de sus entornos y su conocimiento tradicional crucial para la biodiversidad.

Desde una perspectiva filosófica, la conservación de la biodiversidad y las áreas naturales se basa en el reconocimiento del valor intrínseco de la naturaleza. Este enfoque biocéntrico, que valora a la naturaleza por sí misma y no solo por su utilidad para el ser humano, ha sido promovido por pensadores como Aldo Leopold y Arne Næss. La ética de la tierra de Leopold, por ejemplo, sostiene que algo es correcto cuando tiende a preservar la integridad, estabilidad y belleza de la comunidad biótica.

Políticamente, la protección de la biodiversidad se vincula con la gobernabilidad ambiental y el desarrollo sostenible. El Estado debe implementar políticas que armonicen el crecimiento económico con la conservación ambiental, asegurando que las futuras generaciones puedan disfrutar de los mismos recursos naturales. En este sentido, el texto bajo glosa refleja un compromiso con la justicia intergeneracional y la sostenibilidad.

Jurídicamente, la conservación de la biodiversidad y las áreas naturales protegidas se enmarca en un régimen normativo que incluye la Ley General del Ambiente y la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Estas normativas establecen mecanismos de protección, gestión y uso sostenible de los recursos naturales, y promueven la participación ciudadana y el respeto por los derechos de las comunidades indígenas y locales.

La norma constitucional analizada constituye un mandato categórico para la promoción y conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

Este precepto, respaldado por antecedentes constitucionales y tratados internacionales, y fundamentado en principios filosóficos, políticos y jurídicos, refleja un compromiso integral del Estado peruano con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. La implementación efectiva de este mandato requiere una acción coordinada y sostenida que involucre a todos los sectores de la sociedad, garantizando así la preservación de nuestro patrimonio natural para las generaciones presentes y futuras.

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