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Contraloría General de la República

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Fecha Publicación: 20/10/2024 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; es el órgano superior del Sistema Nacional de Control; supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años; puede ser removido por el Congreso por falta grave.
La historia constitucional peruana ha reconocido de manera constante la necesidad de un órgano encargado del control y fiscalización de la hacienda pública. La Constitución de 1933, en su artículo 177, establecía que la Contraloría General de la República sería la encargada de la “vigilancia y fiscalización de todos los fondos públicos”, mostrando una primera configuración institucional orientada a garantizar el uso adecuado de los recursos del Estado. De igual manera, el artículo 10 de dicha Constitución atribuía funciones de control a la CGR sobre el presupuesto y el patrimonio público. Posteriormente, la Constitución de 1979, en su artículo 146, refrenda y perfecciona este sistema de control, destacando el papel de la Contraloría en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad en las finanzas públicas y en las operaciones de endeudamiento. Ambas constituciones sientan las bases para el desarrollo de la actual regulación de la Contraloría en la Constitución de 1993, que otorga mayor énfasis a su autonomía y al control en la ejecución presupuestaria.
La norma constitucional define a la Contraloría General de la República como una “entidad descentralizada de Derecho Público”, lo que refleja su independencia del Poder Ejecutivo y su imparcialidad en la supervisión de la legalidad de los actos públicos. Esta autonomía, clave para garantizar su función fiscalizadora sin influencias políticas, se refuerza con su Ley Orgánica, que delimita su estructura y procedimientos. La autonomía se manifiesta tanto en lo funcional, permitiéndole actuar con independencia en la supervisión y auditoría, como en lo presupuestario, asegurando su financiamiento adecuado sin depender de decisiones del Ejecutivo que puedan comprometer su labor.
La Contraloría, como “órgano superior del Sistema Nacional de Control”, supervisa la legalidad en la ejecución del Presupuesto del Estado, las operaciones de la deuda pública y los actos de las instituciones bajo su jurisdicción. Estas funciones protegen el interés público frente a posibles irregularidades en el manejo de recursos estatales, verificando, bajo principios de transparencia, que su uso se ajuste a la ley. El control de la deuda pública es crucial para evitar el mal manejo financiero y garantizar la estabilidad económica del país.
Otro aspecto relevante es el mecanismo de designación del Contralor General, quien es nombrado por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo, por un período de siete años. Este procedimiento dual responde a la necesidad de un balance de poderes, asegurando que el jefe del órgano de control cuente con la confianza de ambos poderes del Estado. No obstante, el hecho de que el Congreso tenga la facultad de remover al Contralor por falta grave genera ciertos riesgos si se interpreta de manera arbitraria, lo que podría afectar la independencia del titular de la Contraloría.
La Contraloría General de la República, como entidad descentralizada y autónoma, ocupa una posición central en el sistema de control público del Perú, desempeñando un rol clave en la garantía de la legalidad y en la adecuada gestión de los recursos estatales. Su autonomía, consagrada por la Constitución y su Ley Orgánica, debe ser protegida para evitar injerencias políticas que puedan comprometer su labor fiscalizadora. Además, es fundamental promover la transparencia y la rendición de cuentas para que la Contraloría continúe siendo un pilar en la defensa del Estado de Derecho y la democracia, asegurando la eficiencia y el correcto uso de los fondos públicos.

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