Contrata y licitación pública
Nuestra Carta Fundamental establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
La obligación de someter la adquisición de bienes y servicios a licitación pública no es nueva en la tradición constitucional peruana. El artículo 33 de la Constitución de 1933 y los artículos 128 y 143 de la Constitución de 1979 ya establecían bases para la contratación estatal, exigiendo transparencia y responsabilidad en el manejo de fondos públicos. Con la Constitución actual, esta obligación se amplía, vinculada a una administración eficiente y transparente del erario. El Estado actúa como administrador y garante de los derechos fundamentales, asegurando una gestión equitativa y responsable de los recursos colectivos.
El mandato de licitación pública no es solo un tecnicismo legal, sino una manifestación de los principios filosóficos subyacentes a la concepción del Estado moderno. Según la teoría del contrato social, el Estado surge del consenso de los individuos, y su administración debe estar sometida a reglas y controles que aseguren el bienestar común. En este sentido, la licitación pública es una expresión concreta de la necesidad de actuar según principios de justicia y equidad.
Desde esta óptica, la norma constitucional responde a las posibles desviaciones del poder, reconociendo que el Estado, en su rol de administrador de bienes públicos, está en una posición de privilegio frente a los actores privados. Se requiere un mecanismo que garantice igualdad de condiciones en la participación de estos actores en actividades económicas que involucren al Estado. Al establecer procedimientos competitivos y abiertos, se busca evitar abusos de poder y promover la igualdad de oportunidades, pilares del constitucionalismo democrático.
La norma constitucional no debe analizarse aislada de los compromisos internacionales del Perú. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 26, obliga a los Estados a tomar medidas para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, lo que incluye la correcta administración de los recursos estatales. Aunque amplio, su espíritu es claro: el manejo de recursos públicos debe favorecer el bienestar colectivo. La licitación pública no solo busca eficiencia económica, sino también garantizar derechos fundamentales, previniendo la corrupción y promoviendo un desarrollo justo, ya que la corrupción vulnera derechos y distorsiona las oportunidades económicas.
El texto constitucional se complementa con la Ley de Presupuesto y otras normas de gestión pública. Estos cuerpos normativos establecen los procedimientos para licitaciones y concursos públicos, detallando las etapas de planificación, convocatoria, evaluación y adjudicación, con el fin de garantizar transparencia y eficiencia en el uso de recursos estatales. Sin embargo, también contempla excepciones que deben analizarse con cuidado. Estas se prevén para situaciones en las que aplicar la licitación estrictamente sería contraproducente para los intereses del Estado o en emergencias, pero no deben ser vistas como licencias para la discrecionalidad, sino como mecanismos que, bajo control legal, flexibilizan la norma en casos excepcionales.
En cuanto a las responsabilidades derivadas de la contratación pública, la ley impone sanciones claras para quienes infrinjan las normas, ya sea por corrupción, negligencia o mala administración. De esta manera, la licitación pública no solo actúa como mecanismo de control preventivo, sino como herramienta de rendición de cuentas que permite sancionar a aquellos que abusan de su posición.
La obligatoriedad de la licitación pública en el Perú, consagrada en la Constitución, refleja un compromiso con los principios de transparencia, equidad y eficiencia en la administración de los recursos públicos. Este mandato no es solo un procedimiento técnico, sino una filosofía constitucional que busca garantizar que el poder público se ejerza en beneficio del interés común, respetando tanto el orden jurídico interno como los compromisos internacionales asumidos por el Estado. Constituye una piedra angular en la construcción de un Estado moderno, democrático y responsable.
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