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Cuasi provincias y distritos

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Fecha Publicación: 15/08/2019 - 22:00
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Siempre hemos sostenido qué, de acuerdo a homogénea doctrina jurídica, las leyes son mandatos que aprueban las autoridades competentes para ello, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los administrados.

Adicionalmente, para que las leyes no sean ilusorias, se requiere que tengan un procedimiento para su cumplimiento, así como las sanciones para el caso de desobediencia.  Si es que no existen estos requisitos simplemente estamos ante una norma sustantiva que no tiene como hacerse cumplir, siendo lírica, por cierto.

Pese a la claridad del concepto, los legisladores por lo general son muy inclinados a dictar normas declarativas, esto es que no obligan a nadie, que simplemente son buenos deseos enmarcados en autógrafas que solamente llenan los archivos legislativos, pero que, salvo gastar dinero de los contribuyentes, no tienen efecto alguno.

La mala práctica señalada en el párrafo anterior no es patrimonio exclusivo nacional, sino que también la observamos en diversos tratados internacionales, en que algunos  diplomáticos sueñan despiertos redactando y proponiendo la aprobación de tratados con contenidos utópicos, simples deseos casi imposibles de llevarlos a la dura realidad.

En lo internacional en varios pactos de Derechos Humanos se ha incorporado lo que he llamado la cláusula de “Alicia en el País de las Maravillas” o también el “derecho a ser felices”.  Solo como ejemplo el artículo 11 del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales“ de las Naciones Unidas, indica que los Estados Partes de dicha Convención “…reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para él y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. A lo que habría que preguntarse: ¿Y cómo lo hacen? ¿A quién se lo exigen? ¿Quiénes lo otorgan?  Quizás en el cielo, pero imposible en nuestro Globo Terráqueo.

Peor aún que lo antes descrito, es la proclividad parlamentaria de aprobar leyes de creación de provincias y distritos, con olvido que, si la propuesta no viene del Poder Ejecutivo, debería rechazarse de plano.  La Constitución con toda claridad preceptúa que la demarcación territorial la aprueba el Congreso, siempre que la “…proponga el Poder Ejecutivo”.

Entendemos, pero no justificamos, que existan parlamentarios que quieran tramitar iniciativas que les piden sus electores, como son las de creación de distritos y provincias, pero ello no es serio, deberían recordarles el precepto constitucional, además de que los congresistas no lo pueden todo, y ni son Superman ni la Mujer Maravilla.

Ahora bien, como no tienen la facultad de iniciativa legal para crear circunscripciones territoriales, se han dado maña para simplemente “declarar de interés nacional y necesidad pública” la creación de algún distrito o provincia, como acaba de suceder con la Ley que así lo ha determinado respecto al supuesto distrito de “Vicos” en Ancash. No hay ninguna creación del distrito, simplemente una aspiración para que se cree. Los electores deberían estar atentos a estos engaños, pues no hay ni cuasi distritos ni cuasi provincias, como tampoco circunscripciones virtuales.

Adicionalmente, para que las leyes no sean ilusorias, se requiere que tengan un procedimiento para su cumplimiento, así como las sanciones para el caso de desobediencia.