De la estructura del Estado
El Título IV de nuestra Carta Fundamental, denominado De la Estructura del Estado, articula el diseño político-jurídico de las instituciones fundamentales de la República. Este título despliega las bases normativas de los poderes del Estado —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, así como de los órganos autónomos y los sistemas de descentralización y seguridad. A través de sus 14 capítulos, se establece el equilibrio y las relaciones entre las diversas instancias del poder estatal, configurando una estructura de pesos y contrapesos destinada a garantizar el orden democrático y la supremacía de la Constitución.
La estructura del Estado peruano ha evolucionado desde el régimen presidencialista centralista de la Constitución de 1933 hasta la descentralización y el fortalecimiento de derechos fundamentales con la Constitución de 1979, ambas con modelos bicamerales que favorecían el debate y el control interno. Sin embargo, la Constitución de 1993 optó por un Congreso unicameral, simplificando el modelo legislativo, aunque con críticas por limitar la deliberación. La promulgación de la Ley Nº 31988 en marzo de 2024 marca un hito al restablecer el bicameralismo, revitalizando el equilibrio institucional, la calidad legislativa y fortaleciendo la representación territorial mediante la reinstauración del Senado como cámara revisora.
El Capítulo I redefine la organización del Congreso en Cámara de Diputados y Senado, respondiendo a la necesidad de fortalecer una democracia más representativa, inclusiva y reflexiva. El Senado, como cámara alta, desempeña funciones específicas, como la ratificación de tratados y el nombramiento de altos funcionarios, consolidando la separación de poderes. Por su parte, los Capítulos II y III refuerzan el principio de deliberación como base de la producción normativa, promoviendo la calidad legislativa y el respeto al principio de jerarquía normativa.
Los Capítulos IV y V establecen la estructura y atribuciones del Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente de la República, y del Consejo de Ministros. Se destaca el rol del Consejo como órgano articulador de políticas públicas, garantizando la coordinación entre las carteras ministeriales en un marco de responsabilidad política frente al Congreso.
El Capítulo VI regula las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, configurando mecanismos de control político como la cuestión de confianza y la interpelación. A su vez, el Capítulo VII establece las disposiciones para el régimen de excepción, delineando criterios para la suspensión de derechos y libertades, conforme al principio de proporcionalidad.
La independencia del Poder Judicial (Capítulo VIII) y la imparcialidad de la Junta Nacional de Justicia (Capítulo IX) son pilares fundamentales del Estado de derecho, mientras que el Ministerio Público (Capítulo X) y la Defensoría del Pueblo (Capítulo XI) fortalecen un sistema de justicia accesible y garantista de derechos fundamentales. En ese marco, el Capítulo XIII, sobre el Sistema Electoral, asegura procesos democráticos transparentes, imparciales y participativos, reforzando la legitimidad del sistema político y la soberanía popular.
El Capítulo XII aborda la seguridad y defensa nacional como bienes jurídicos esenciales, mientras que el Capítulo XIV promueve un modelo descentralizado, garantizando una distribución equilibrada del poder entre los niveles de gobierno.
El Título IV reafirma, desde una perspectiva filosófica, los principios del constitucionalismo democrático y el Estado social de derecho, alineando la estructura estatal con los valores de justicia, igualdad y participación. La restauración de la bicameralidad fortalece la deliberación y el pluralismo, robusteciendo la democracia frente a los riesgos del populismo legislativo. Asimismo, la organización de los poderes y órganos autónomos, como el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y la Defensoría del Pueblo, garantiza el equilibrio institucional y la protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, la implementación efectiva de estos principios enfrenta desafíos en un contexto de crisis política y desconfianza ciudadana, siendo esencial robustecer el sistema electoral y las instituciones clave para consolidar la legitimidad del sistema político.
En conclusión, el Título IV de nuestra Constitución refuerza el equilibrio de poderes y la protección de derechos mediante una estructura democrática basada en justicia, igualdad y participación. La restauración del bicameralismo y el fortalecimiento institucional son esenciales para enfrentar la crisis política y consolidar la legitimidad del sistema mediante procesos transparentes y efectivos.
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