De la función legislativa
La Función Legislativa, regulada en el Capítulo II, artículos 103 al 106 del Título IV “De la Estructura del Estado”, constituye uno de los pilares fundamentales del régimen constitucional peruano, contemplado en nuestra Carta Fundamental. Su evolución histórica y contenido actual reflejan una trayectoria jurídica significativamente influenciada por sus antecedentes constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
A continuación, se presenta un breve análisis introductorio de cada artículo, que serán desarrollados con mayor profundidad en las siguientes columnas.
El artículo 103 aborda aspectos clave relativos a las leyes especiales, la irretroactividad de las leyes, su derogación y el abuso del derecho. La Constitución de 1933 ya establecía el principio fundamental de la irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando la norma fuese favorable al procesado. La Constitución de 1979 reforzó estos conceptos y amplió la doctrina de la seguridad jurídica mediante una regulación más explícita contra la aplicación retroactiva de leyes perjudiciales. En este marco, el artículo actual mantiene dicha tradición constitucional, destacando la necesaria estabilidad y previsibilidad jurídica. El principio de irretroactividad contenido en este artículo se relaciona, además, estrechamente con tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Perú en 1978, que prohíbe expresamente la retroactividad perjudicial.
Respecto al artículo 104, recientemente modificado por la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024, se regula la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo. Este mecanismo se encuentra antecedido por disposiciones similares tanto en la Constitución de 1933 como en la de 1979, siendo tradicionalmente una herramienta destinada a garantizar la gobernabilidad y la eficacia administrativa en circunstancias extraordinarias. La reciente modificación constitucional precisa límites temporales más estrictos y establece controles parlamentarios reforzados, para evitar que dicha delegación afecte negativamente el equilibrio de poderes, fortaleciendo así el régimen democrático y el principio de separación de poderes. Este cambio responde también a la necesidad de armonización con estándares internacionales derivados de recomendaciones emitidas por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y las observaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El artículo 105, también modificado por la Ley 31988, regula el procedimiento para la presentación de proyectos de ley, aspecto fundamental en la función legislativa. Históricamente, las constituciones de 1933 y 1979 reconocían la iniciativa legislativa tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, ampliando progresivamente esta prerrogativa a otras instituciones y ciudadanos bajo ciertas condiciones. La actual redacción constitucional incorpora cambios importantes dirigidos a mejorar la transparencia y participación ciudadana, estableciendo requisitos más estrictos para la admisibilidad de iniciativas populares y regulando con mayor claridad las etapas del debate parlamentario. Este marco renovado se alinea con compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de participación democrática ciudadana, especialmente bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Finalmente, el artículo 106 aborda la temática de las leyes orgánicas, categoría normativa que requiere, para su aprobación, modificación o derogación, una mayoría calificada del Congreso. Este concepto apareció con claridad en la Constitución de 1979, diferenciándose sustancialmente del régimen normativo anterior establecido en 1933, donde predominaba un sistema normativo menos categorizado. La modificación introducida por la Ley 31988 en el 2024 incorpora un catálogo explícito de materias reservadas a leyes orgánicas, reforzando la técnica legislativa y aumentando la seguridad jurídica respecto a la jerarquización normativa, siguiendo recomendaciones internacionales de fortalecimiento del Estado de Derecho emitidas por organismos como la OCDE y la OEA.
En conclusión, la regulación constitucional de la función legislativa peruana ha evolucionado históricamente hacia la consolidación de principios democráticos esenciales, seguridad jurídica y transparencia en la gobernabilidad. Las recientes modificaciones constitucionales mediante la Ley 31988 representan un paso significativo en la modernización institucional, adecuándose a estándares internacionales y fortaleciendo la legitimidad democrática del proceso legislativo.
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