De los tratados
En nuestra carta fundamental encontramos un pequeño capítulo, de tan solo tres artículos, inscritos bajo el Título II: Del Estado y la Nación, Capítulo II: De los Tratados. A continuación, un análisis -a vuelo de pájaro- desde una perspectiva filosófico-político-jurídica; en el entendido de que los tratados internacionales son instrumentos esenciales para la regulación de las relaciones entre los Estados y la protección de los derechos humanos, dentro del marco de la soberanía nacional y el derecho internacional. A partir del próximo número analizaremos pormenorizadamente cada artículo.
La Constitución Política del Perú, en su actualidad, es heredera de una larga tradición constitucional que se ha visto influenciada por diversos paradigmas políticos, jurídicos y filosóficos a lo largo de la historia. Las anteriores constituciones peruanas han reflejado los cambios y continuidades en la concepción del Estado, la nación y el papel de los tratados internacionales. En este sentido, la actual Constitución, promulgada en 1993, incorpora una visión que busca equilibrar la soberanía nacional con los compromisos internacionales, especialmente en materia de derechos humanos.
El artículo 55 establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Esta disposición refleja el principio de monismo con primacía del derecho internacional, donde los tratados internacionales, una vez ratificados y vigentes, se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico interno sin necesidad de una legislación posterior para su aplicación. Esto subraya la importancia de los tratados como instrumentos de regulación de las relaciones internacionales y como mecanismos de protección de los derechos humanos, al ser directamente aplicables y vinculantes para las autoridades peruanas.
El artículo 56, por su parte, trata sobre la aprobación de los tratados, estableciendo que estos deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el presidente, salvo en casos previstos por la misma Constitución. Este artículo encarna el principio democrático de separación de poderes y de control parlamentario sobre las relaciones internacionales, asegurando que los tratados internacionales, especialmente aquellos de mayor relevancia, reciban un escrutinio democrático antes de su incorporación al orden jurídico nacional.
Finalmente, el artículo 57 distingue los tratados ejecutivos, aquellos que no requieren aprobación previa del Congreso para su ratificación, bajo ciertas condiciones. Esta disposición permite una cierta flexibilidad y agilidad en la gestión de las relaciones exteriores, facilitando la adaptación a las dinámicas cambiantes del derecho internacional y las relaciones internacionales, siempre y cuando no afecten derechos humanos fundamentales ni la soberanía nacional.
Desde una perspectiva filosófica, los artículos mencionados reflejan una tensión entre los principios de soberanía nacional y el reconocimiento del derecho internacional como un marco normativo supranacional. La incorporación de los tratados en el derecho interno evidencia un reconocimiento de la interdependencia entre los Estados y la necesidad de cooperar en la solución de problemas globales, especialmente en la protección de los derechos humanos.
Políticamente, la regulación constitucional de los tratados demuestra un compromiso del Estado peruano con el orden jurídico internacional, entendiendo que la participación en el sistema internacional es fundamental para el desarrollo y bienestar de la nación. Además, subraya la importancia de un proceso democrático y de separación de poderes en la toma de decisiones relacionadas con las obligaciones internacionales del país.
Jurídicamente, el tratamiento de los tratados en la Constitución refuerza la idea de que el derecho internacional y el derecho interno no son sistemas aislados, sino complementarios. La incorporación directa de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno promueve la coherencia jurídica y facilita la protección efectiva de los derechos humanos, al tiempo que respeta la soberanía nacional.
En conclusión, el capítulo denominado “De los Tratados” refleja una visión equilibrada y pragmática respecto al rol de los tratados internacionales. Los artículos contenidos no solo reconocen la importancia de la cooperación internacional y la protección de los derechos humanos, sino que también aseguran que dichos compromisos internacionales se sometan a un proceso democrático y respeten los principios de soberanía nacional y separación de poderes. Este marco constitucional evidencia un esfuerzo por armonizar las demandas del orden internacional con las necesidades y principios del orden interno, contribuyendo así al desarrollo jurídico, social y político del Perú en el contexto global.
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