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De puro derecho

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Fecha Publicación: 10/04/2024 - 22:20
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“Artículo 394 Código Penal.- Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”

“Código de ética de la Función Pública, Ley 27815

Artículo 6.- El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

2. PROBIDAD.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

5. VERACIDAD.- Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.”

“Artículo 8.- El servidor público está prohibido de:

1. MANTENER INTERESES DE CONFLICTO

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.”

“Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Artículo 11.- Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”
En el caso de la Presidente de la República incursa en transgresiones a este Código, corresponde que lo haga el Congreso de la República.

Con relación al delito de cohecho impropio, el tipo penal no exige entrega en propiedad de la dádiva, ventaja o beneficio indebido, están incluidos los préstamos de bienes de alto valor, por lo que corresponde a la Fiscalía su investigación, como lo viene haciendo.

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