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Declaración jurada de bienes y rentas

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Fecha Publicación: 12/11/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental establece que los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos; la respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares; la acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad.
En el contexto del Derecho Constitucional Peruano, esta norma representa un pilar fundamental en la lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia en la gestión pública. El texto exige a los funcionarios y servidores públicos, que administran o manejan fondos del Estado, la obligación de presentar declaración jurada de bienes y rentas. En las siguientes líneas analizaremos el alcance y las implicaciones de esta norma, vinculándola con antecedentes constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos y corrupción.

El texto constitucional debe ser analizado en relación con sus predecesores: el Artículo 22 de la Constitución de 1933 y el Artículo 62 de la Constitución de 1979; estos artículos establecieron las bases para la regulación de la función pública y la integridad de los funcionarios, aunque con un enfoque menos riguroso en comparación con las disposiciones actuales; la evolución de estas disposiciones refleja una creciente preocupación por la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública. El análisis debe considerar también el contexto internacional, especialmente los tratados de derechos humanos y anticorrupción. Los Artículos 23.1.c y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Artículo 21.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Artículo 25.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen principios de participación en la gestión pública, acceso a la información y obligaciones de los Estados para garantizar la transparencia y combatir la corrupción; además, la Convención Interamericana contra la Corrupción resalta la importancia de mecanismos como la declaración jurada de bienes y rentas para prevenir y sancionar la corrupción.

La norma bajo análisis establece un mecanismo de control que busca prevenir el enriquecimiento ilícito de los funcionarios y servidores públicos; la obligación de presentar una declaración jurada al inicio, durante y al final del ejercicio del cargo, y su publicación en el diario oficial, es una medida de transparencia que permite un control efectivo por parte de la ciudadanía y las autoridades competentes. Una disposición crucial constituye la facultad del Fiscal de la Nación para formular cargos ante el Poder Judicial en casos de presunto enriquecimiento ilícito; esto establece un mecanismo de rendición de cuentas y persecución penal activa frente a indicios de corrupción; además, la duplicación del plazo de prescripción para delitos contra la Administración Pública y la imprescriptibilidad en casos graves refuerza la seriedad con la que el sistema jurídico peruano aborda estos delitos.

En comparación con los antecedentes constitucionales, la norma actual representa un avance significativo en términos de rigor y especificidad; mientras que las constituciones anteriores establecían principios generales sobre la conducta de los funcionarios públicos, la Constitución de 1993 detalla mecanismos concretos y establece sanciones específicas, alineándose con estándares internacionales en la lucha contra la corrupción. Por otro lado, se alinea con los principios establecidos en los tratados internacionales mencionados; la obligación de declaración jurada y la publicidad de esta son coherentes con los principios de transparencia y rendición de cuentas promovidos a nivel internacional; además, la previsión de sanciones penales para el enriquecimiento ilícito y la corrupción refuerza el compromiso del Perú con los estándares internacionales en la materia.

Esta norma contenida en nuestra Constitución Política es un instrumento crucial en la promoción de la transparencia y la integridad en la administración pública; su evolución desde antecedentes constitucionales y su alineación con tratados internacionales reflejan un compromiso serio del Estado peruano en la lucha contra la corrupción; la efectividad de esta disposición, sin embargo, depende de su aplicación rigurosa y de la colaboración entre distintas entidades del Estado y la sociedad civil. De esta manera, queda demostrado que no solo se trata de un mandato legal, sino también de una herramienta esencial en la consolidación de un sistema democrático y transparente, fundamental para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la confianza en las instituciones públicas del Perú.

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