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Del Estado y la Nación

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Fecha Publicación: 26/11/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental, documento supremo que rige la estructura y funcionamiento del Estado peruano, presenta en su Título II una descripción detallada del Estado, la Nación y el Territorio, además de abordar temas cruciales como los deberes del Estado, el ejercicio del poder, la defensa judicial del Estado, la oficialidad de idiomas, y las relaciones con la Iglesia y otras confesiones. A continuación, un análisis -a vuelo de pájaro- de estos aspectos, no solo desde una perspectiva jurídica, sino también bajo un enfoque filosófico y político.

I. Configuración del Estado Peruano (Artículos 43-54):

• Estado Democrático de Derecho (Art. 43): Establece al Perú como un Estado democrático de derecho, subrayando la importancia de la democracia representativa, el respeto a los derechos fundamentales y la separación de poderes. Esta disposición resalta el compromiso del Estado con el orden jurídico y la soberanía popular, dos pilares fundamentales de la modernidad política.

• Deberes del Estado (Art. 44): Delinea los deberes primordiales del Estado, incluyendo la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos fundamentales, la promoción del bienestar general y el desarrollo sostenible. Estos deberes reflejan una visión de un Estado garante y promotor de condiciones de vida dignas para todos sus ciudadanos.

• Ejercicio del Poder del Estado (Art. 45): Establece que el poder del Estado emana del pueblo y se ejerce a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Aquí se consagra el principio de soberanía popular y se define la estructura básica del gobierno.

• Gobierno Usurpador y Derecho de Insurgencia (Art. 46): Es significativo al reconocer el derecho de insurgencia contra la usurpación del poder. Este artículo resalta la importancia de la legitimidad democrática y la resistencia civil como último recurso en defensa de la legalidad constitucional.

• Defensa Judicial del Estado (Art. 47): El Estado peruano asegura su defensa legal a través de este artículo, estableciendo mecanismos para proteger sus intereses y derechos. Este precepto subraya la relevancia del derecho como herramienta de defensa y gestión estatal.

• Idiomas Oficiales (Art. 48): El reconocimiento del quechua, aimara y demás idiomas aborígenes como idiomas oficiales, además del español, en las zonas donde predominen, refleja un compromiso con la diversidad cultural y lingüística del país.

• Capital y Símbolos de la Patria (Art. 49): Establece a Lima como la capital y reconoce los símbolos patrios, resaltando la importancia de los emblemas nacionales en la construcción de una identidad colectiva.

• Relación Estado-Iglesia (Art. 50): Reconoce la importancia de la Iglesia Católica en la historia peruana, pero también garantiza la libertad religiosa, estableciendo un estado laico, pero respetuoso de las tradiciones religiosas.

• Supremacía de la Constitución (Art. 51): El principio de supremacía constitucional se afirma en este artículo, asegurando que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Este principio es fundamental para el ordenamiento y la seguridad jurídicos.

• Nacionalidad (Art. 52-53): Abordan la adquisición y renuncia de la nacionalidad peruana, reflejando la importancia de la ciudadanía en la construcción de la Nación.

• Territorio, Soberanía y Jurisdicción (Art. 54): Define el territorio del Estado como elemento esencial de su existencia, subrayando la soberanía y jurisdicción dentro de este espacio.

II. De los Tratados (Artículos 55-57): Establecen el proceso de celebración, ratificación y ejecución de tratados internacionales, enfatizando la importancia de las relaciones internacionales y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a nivel global.

El Título II de la Constitución Política del Perú de 1993 establece un marco detallado para el funcionamiento del Estado peruano, basado en principios democráticos, la defensa de los derechos humanos y el respeto a la diversidad cultural. Estos artículos, al ser analizados en conjunto, reflejan un Estado comprometido con el bienestar de sus ciudadanos, la justicia, la igualdad y la participación en la comunidad internacional. Queda demostrado, entonces, cómo nuestra actual Carta Magna, a pesar de las críticas y desafíos que ha enfrentado, continúa siendo un pilar fundamental en la configuración del Estado peruano y en la definición de su identidad nacional y su proyección internacional.

Resulta imperativo que, como ciudadanos peruanos, reconozcamos la importancia de estas disposiciones no solo en un sentido legal, sino también en un plano más profundo y personal; ellas representan nuestra soberanía, nuestra democracia, y nuestra unidad como nación; al respetar estos principios, reafirmamos nuestro compromiso con un Perú que es inclusivo, justo y próspero. La defensa de la Constitución y, en particular, del Título II, debe ser una prioridad para todos; este respeto implica un compromiso activo con los principios de democracia y justicia social; significa también entender que nuestro rol como ciudadanos va más allá del mero cumplimiento de las leyes; se extiende a participar en la vida política y social del país, promoviendo siempre el bienestar común.

En un mundo cada vez más complejo y desafiante, es crucial que nos aferremos a los valores y principios que este título constitucional representa. Debemos recordar siempre que la fuerza de nuestra nación reside en su gente y en su compromiso con estos ideales fundamentales; conduzcámonos siempre con un profundo respeto por nuestro Estado y nuestra Nación, promoviendo siempre un Perú unido, justo y lleno de esperanza para las futuras generaciones; juntos, podemos asegurar que los ideales plasmados en nuestra Constitución sigan siendo la luz que guía nuestro camino hacia un futuro próspero y digno para todos.

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