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Derecho al voto de militares y policías

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Fecha Publicación: 03/09/2023 - 21:50
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Nuestra carta fundamental establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley; no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

El derecho al voto es uno de los pilares fundamentales de la democracia, permitiendo a los ciudadanos ejercer su influencia sobre el proceso político y la toma de decisiones del Estado. En el contexto peruano, el texto citado establece las condiciones bajo las cuales los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ejercer este derecho, así como las restricciones que se les imponen. Este artículo fue modificado por la Ley Nº 28480 del 30 de marzo de 2005, y es necesario analizarlo en relación con sus antecedentes y su conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Para comprender la evolución del derecho al voto de los militares y policías en el Perú, es importante remontarse a los antecedentes históricos: el artículo 87 de la Constitución Política del Perú de 1933 prohibía el voto de los miembros de las fuerzas armadas mientras se encontraran en servicio activo, reflejando una preocupación por la neutralidad política de las instituciones militares en ese período; esta restricción se mantuvo durante décadas, incluso bajo la Constitución de 1979, que en su artículo 67 establecía condiciones similares para el voto de los militares.

La reforma de 2005 representó un cambio significativo en la regulación del voto de los militares y policías en nuestro país. Este artículo fue modificado para reconocer expresamente su derecho al voto y a la participación ciudadana, sujetos a regulación por ley; esta modificación marcó un avance en la inclusión política de estos grupos en la sociedad peruana, reconociendo su condición de ciudadanos con derechos políticos. Sin embargo, junto con el reconocimiento del derecho al voto, esta norma impone importantes restricciones: los militares y policías no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones, ni realizar actos de proselitismo mientras estén en servicio activo; estas prohibiciones buscan preservar la neutralidad de las fuerzas armadas y de seguridad en la esfera política y evitar su involucramiento en actividades partidistas que podrían socavar la estabilidad democrática.

Es crucial evaluar la constitucionalidad de estas restricciones a la luz de las normas internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 16.3, establece que “el ejercicio de los derechos políticos debe estar establecido por la Constitución o por las leyes del Estado parte y debe estar de acuerdo con las disposiciones de esta Convención, en particular, sus artículos 1.1 y 23”. Esto implica que cualquier restricción al derecho al voto debe estar debidamente fundamentada en la ley y ser necesaria en una sociedad democrática; en este sentido, las restricciones de la norma bajo análisis parecen estar en línea con las normas internacionales. La prohibición de participación política activa mientras los militares y policías están en servicio activo tiene como objetivo preservar la estabilidad democrática y la neutralidad de las fuerzas armadas y de seguridad; sin embargo, es importante que estas restricciones sean proporcionales y necesarias, y que se apliquen de manera justa y equitativa.

Esta norma constitucional, tras su modificación en 2005, reconoció el derecho al voto de los militares y policías como parte de su participación ciudadana; sin embargo, estableció restricciones significativas para preservar la neutralidad política de estas instituciones; estas prohibiciones son coherentes con las normas internacionales de derechos humanos, siempre y cuando se apliquen de manera justa y proporcional. La regulación de los derechos políticos de los militares y policías es un tema complejo que debe equilibrar la participación ciudadana con la necesidad de preservar la estabilidad democrática y la neutralidad de las instituciones de seguridad.

En conclusión, esta norma refleja el compromiso del Perú con la democracia y el estado de derecho, siempre y cuando se respeten los principios fundamentales de los derechos humanos y se garantice una aplicación justa de estas restricciones; resulta necesario que las autoridades peruanas continúen supervisando y evaluando la implementación de estas disposiciones, asegurando que se respeten los derechos políticos de los militares y policías, al tiempo que se preserva la integridad de las instituciones democráticas del país.

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