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Derecho de propiedad y expropiación

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Fecha Publicación: 21/07/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

La protección del derecho de propiedad en el Perú tiene raíces profundas en la tradición constitucional. La Constitución de 1933, en su artículo 29, establecía que “la propiedad es inviolable.

A nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de utilidad pública, mediante indemnización justipreciada”. El artículo 49 reiteraba esta protección. La Constitución de 1979, en su artículo 125, mantuvo esta garantía, disponiendo que “la propiedad es inviolable y el Estado la garantiza. Sólo por causa de seguridad nacional o necesidad pública puede privarse a alguien de su propiedad, previa declaración de la ley y pago de indemnización justipreciada”.

Estos antecedentes evidencian una continuidad en la protección del derecho de propiedad, enfatizando la necesidad de una indemnización justa y previa declaración de ley para cualquier expropiación, principios que han sido reafirmados en la actual Constitución.

La protección del derecho de propiedad también está respaldada por tratados internacionales de derechos humanos. El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.

La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”. El artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que “toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a sus necesidades y que le asegure una existencia digna y decorosa”.

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”.

Estos instrumentos refuerzan el derecho de propiedad como un derecho humano fundamental, destacando su relevancia para la dignidad humana y el desarrollo social, y subrayan la necesidad de que cualquier limitación o privación de este derecho se realice bajo condiciones estrictas de legalidad, necesidad pública y justa indemnización.

El texto constitucional bajo glosa destaca tres aspectos clave del derecho de propiedad:
Inviolabilidad y Garantía Estatal: La inviolabilidad de la propiedad implica que esta no puede ser objeto de vulneraciones arbitrarias por parte de terceros o del propio Estado. El Estado se compromete a proteger y garantizar este derecho, proporcionando un marco de seguridad jurídica esencial para la estabilidad social y económica.

Armonía con el Bien Común: El ejercicio del derecho de propiedad debe alinearse con el bien común, un principio que refleja la concepción social de la propiedad. Esto implica que la propiedad privada no puede ejercerse de manera absoluta e ilimitada, sino que debe considerarse en el contexto de su función social.

Límites Legales y Expropiación: La expropiación es una figura excepcional que sólo puede justificarse por razones de seguridad nacional o necesidad pública, y debe estar respaldada por una ley específica. Este proceso debe ir acompañado de una indemnización justa, evaluada de manera objetiva, que incluya una compensación por cualquier perjuicio eventual. Además, el afectado tiene derecho a recurrir al Poder Judicial para impugnar el valor asignado a su propiedad, garantizando así un control judicial efectivo sobre el proceso expropiatorio.

El derecho de propiedad y la expropiación en nuestra Carta Magna evidencian un fino balance entre la defensa de los derechos individuales y la obligación de promover el bien común y la seguridad nacional. Este sólido marco legal, anclado en precedentes históricos y en compromisos internacionales, garantiza el respeto y la protección de la propiedad privada. A su vez, establece que cualquier expropiación se realice bajo estrictas normas de legalidad y equidad.

Este equilibrio, esencial para la armonía entre el desarrollo personal y el bienestar colectivo, es la piedra angular de una sociedad democrática y justa.

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