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Derecho a la defensa

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Fecha Publicación: 21/07/2022 - 22:30
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De un tiempo a esta parte, escuchamos, leemos y vemos, cuestionamientos a abogados por haber ejercido alguna defensa o haber aceptado ejercerla.

Parecería ser que quienes cuestionan, están en la creencia que los abogados tienen previamente, antes de aceptar alguna defensa, determinar si la causa es justa, si el probable patrocinado tiene o no la razón y, en casos de contenido penal, si el denunciado es inocente o culpable.

Más aún, refiriéndonos a los cuestionadores van más allá, pues objetan que se defienda a quien carece de la razón o pueda ser culpable. No, señor, la defensa es un derecho que tiene toda persona humana, y si se tiene el derecho a ser defendido, correlativamente los abogados tienen el derecho a defender o patrocinar, así como a asesorar.

El abogado no es juez, el juez es quien tiene que, dentro del proceso, dirimir quien tiene la razón, es decir a quien le corresponde salir airoso del juicio, mientras que el abogado no tiene por qué hacer disquisiciones de ese tipo sobre la naturaleza de la defensa, pues esta es un derecho universal, que abarca a todos, tanto inocentes como culpables, a los que tienen la razón o no la tienen, sin discriminación de ningún tipo.

Si seguimos con las equivocadas percepciones sobre la actividad abogadil, terminaremos concibiéndola como una actividad inconveniente y ajena a los preceptos de la decencia y honorabilidad, lo que por supuesto es un gravísimo error.

El tema no acaba allí, la abogacía se está convirtiendo en un oficio peligroso pues a su actividad, sobre todo en temas penales, se le quiere vincular a los propios hechos delictuosos y hasta a la complicidad, lo que además de injusto es aberrante.

Pero hay más, cada día la normatividad legal atenta con más fuerza contra el derecho al secreto profesional, es decir el derecho del abogado de no revelar lo que su cliente le ha expresado en confidencia, siendo obligatorio mantener el secreto y, violentarlo, es un ilícito penal sancionado en nuestro código de la materia. Cada día se imponen más obligaciones, de por sí exageradas, tanto a abogados como notarios y también a peritos, e incluso se ha llegado a excesos como dictarse orden de allanamiento a estudios de abogados e incautación de archivos, sean físicos o digitales, con lo cual se conculca hasta el derecho que tienen otros patrocinados, que sus asuntos no sean relevados a terceros.

Por si acaso, para quienes podrían desconfiar, simplemente lean en la Constitución el artículo 1 y el numeral 14 del 139, y si eso no es suficiente, ingresen al texto de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es signatario. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el literal d del numeral 2 de su artículo 8, y no sigo para no aburrirlos ni tampoco abrumarlos.

De haber abogados en ese entonces, Caín hubiera tenido derecho a tenerlos y los abogados a defenderlo con esmero, por más culpable que sea.

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