Derecho a la nacionalidad
Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a su nacionalidad; nadie puede ser despojado de ella; tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera de la República. La nacionalidad se ha consagrado como un derecho humano inderogable; como tal, integra el derecho fundamental a la identidad, brinda protección y seguridad, y se constituye en el vínculo jurídico entre una persona y un determinado Estado. En la actualidad, aunque parezca increíble, existen personas apátridas, es decir, personas que no son consideradas como nacionales suyos por ningún Estado; enfrentan graves situaciones de discriminación y vulneración a sus derechos en el devenir de su existencia, siendo los más afectados los menores de edad al verse conculcados otros derechos como el acceso a la educación, a la salud, a la vida en familia, y a lograr concretar sus sueños y ambiciones en el futuro.
La doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, así como la jurisprudencia internacional coinciden definiendo a la nacionalidad como la vinculación jurídica entre una persona y un Estado determinado, que asegura al individuo un mínimo de protección en el conjunto de sus relaciones y del cual dependen el ejercicio de otros derechos políticos y civiles. Este derecho es un aspecto fundamental del sistema de protección a los derechos humanos y no admite suspensión, ya que en virtud de ello, el individuo adquiere y ejerce los derechos y responsabilidades propios de la pertenencia a una comunidad política, es decir, es un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos. La nacionalidad debe ser considerada como un estado natural del ser humano, siendo este no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil; si bien la determinación y regulación son competencias de cada Estado, se ha logrado que el derecho internacional imponga ciertos límites a las discrecionalidades, donde concurren sus competencias propias juntamente con las exigencias de la protección integral de los derechos humanos. El reconocimiento internacional de la nacionalidad como un derecho humano impone a los Estados la obligación de prevenir y erradicar la apatridia, situación jurídica en la que se encuentran todas aquellas personas que no son reconocidas como nacionales de ningún Estado.
En Latinoamérica, los países reconocen el derecho a la nacionalidad en sus normativas generales o en sus constituciones, en todas ellas están presentes las fuentes tradicionales: ius soli (derecho de suelo), ius sanguinis (derecho de sangre) o mixta (la mezcla de ambas); en algunos casos particulares, se concede la nacionalidad como un reconocimiento o un honor, mediante ley. Dentro de los instrumentos de protección de este derecho humano, podemos mencionar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), como normas genéricas; el derecho concreto a una nacionalidad aparece en algunos tratados específicos relativos a la nacionalidad, como: la Convención sobre la Reducción de los Casos de Apatridia (ONU, 1961), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ONU, 1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979), la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (ONU, 1957); mención especial merecen la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948), la misma que dispuso la creación de la OEA, y la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, suscrita en 1969 y en vigencia desde 1978), ambos documentos reconocen el derecho a tener una nacionalidad y el derecho de cambiarla, prohíben la privación arbitraria de la nacionalidad e incorporan el criterio subsidiario del ius soli como remedio para evitar la apatridia.
De lo expuesto, podemos concluir que la privación de la nacionalidad puede vulnerar derechos fundamentales de las personas, ya que esta constituye el vínculo jurídico con el Estado que, si se desconoce, las personas se encontrarían en una situación de desprotección de sus derechos. Sobre este derecho humano descansa la posibilidad de la persona a exigir, de un Estado determinado, un catálogo restante de derechos.
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