Derecho a la participación política
Nuestra carta fundamental establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Se trata, básicamente, del derecho fundamental a la participación política, el mismo que forma parte de los derechos políticos; está reconocido y recogido en sendos instrumentos de protección de derechos humanos, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, 1969); estos documentos hacen referencia a los derechos de las personas a participar, directa o indirectamente, en la dirección de los asuntos públicos, votar para elegir representantes, ser elegido representante, postularse a cargos de elección popular y tener acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad.
El derecho a la participación política constituye la piedra angular en la arquitectura de los derechos humanos; resulta más que evidente que la política atañe a todos los seres humanos y en los últimos tiempos se viene propugnando la consolidación y el perfeccionamiento de los sistemas democráticos; una sociedad democrática será posible solo con la participación activa de sus integrantes; el derecho a participar es consustancial al ser humano, mientras que el derecho a participar en los asuntos públicos -en todas sus esferas- debe reconocerse, fomentarse y protegerse, siendo éste un derecho básico para la sana convivencia en sociedad. La doctrina define a este derecho como la facultad que tienen las personas de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar los diversos organismos del Estado; la política -hoy en día- debe ser entendida no solo como la lucha por el poder, sino como las distintas formas de distribución del poder que permiten incidir en la dirección de lo público en general; puede concretarse en diversos modos de participación, desde el tradicional derecho al sufragio hasta la actividad particular que cualquier ciudadano pueda tener con sus autoridades.
Para una efectiva vigencia de la participación política se requieren unas condiciones elementales, siendo ellas el respeto del conjunto de derechos humanos, los mismos que son interdependientes e indivisibles; el Estado no sólo debe garantizar este derecho, sino que a la vez debe garantizar los demás derechos para evitar que el derecho a la participación se vea vulnerado por vía indirecta. Dentro de las diversas conexiones con otros derechos y libertades fundamentales podemos mencionar: el derecho de los pueblos a la libre determinación, los derechos a la vida, la integridad y la libertad personal (en los casos de hostigamientos, deportaciones o desapariciones forzadas), el principio de no discriminación (evitando la exclusión de determinados sectores de la sociedad), las libertades de opinión y de expresión (que permiten formarse un panorama de la realidad política y criticarla), las libertades de reunión y asociación (permiten desarrollar la dimensión colectiva del derecho a la participación), entre otros. La participación política requiere del respeto de los demás derechos inherentes al ser humano, así como de las garantías institucionales que garanticen la independencia y autonomía de los órganos del Estado encargados de tutelarlos; una situación diferente implicaría una clara vulneración a la vigencia de los derechos humanos en general.
Concluiré, esta vez, evocando las palabras de Pericles en su Discurso fúnebre en honor a los atenienses muertos en la guerra contra Esparta: “a quien no toma parte en estos asuntos lo consideramos no un despreocupado, sino un inútil”. ¡Cuán vigentes están esas palabras ahora!
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