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Derecho a la salud y derechos de los incapacitados

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Fecha Publicación: 12/02/2023 - 22:20
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Nuestra carta fundamental establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Se trata, en concreto, del derecho a la salud (promoción y defensa) y los derechos de las personas incapacitadas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”; esta definición, llevada al ámbito jurídico, se convierte –necesariamente- como “protección de la salud”; esto implica que el Estado tiene la obligación de asegurar las garantías que cubran los componentes establecidos por la OMS. El Derecho no tiene la capacidad de articular un “derecho a la salud” en sentido estricto, lo que equivaldría a decir que una norma jurídica nos brinde la seguridad de estar o permanecer sanos; es por ello que la acepción más correcta es “derecho a protección a la salud”, término usado por el constituyente. Este derecho se manifiesta en tres ámbitos claramente diferenciados: i) derecho a la protección de la salud, individual y colectiva, en sentido estricto; ii) derecho a la asistencia médica; y, iii) derecho a decidir en el ámbito de los tratamientos médicos. En los tres ámbitos, el Estado, como garante de la salud, tendrá un rol distinto: en el primer caso, tiene un deber de hacer, básicamente: promover políticas públicas que fomenten la salud individual y colectiva y que prevengan enfermedades; en el segundo, una obligación de dar: prestar asistencia sanitaria; y, en el tercero, una obligación de no hacer: respetar las decisiones del paciente en el ámbito de su salud, bajo el principio de autonomía de la voluntad.

La salud debe ser entendida como un derecho fundamental, por su relación inseparable con el derecho a la vida, esta vinculación es irresoluble, ya que la presencia de una patología o enfermedad puede conducirnos a la muerte o, simplemente, desmejorar la calidad de la vida; resulta evidente la necesidad de proceder a las acciones encaminadas a instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que implica el tratamiento orientado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando -en lo posible- de facilitar los medios que le permitan al enfermo desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social. El texto constitucional en glosa, al hacer referencia al derecho a la protección de la salud, reconoce el derecho de la persona de alcanzar y preservar un estado de plenitud física y psíquica; por ende, tiene el derecho de que se le asignen medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, correspondiente al nivel que lo permiten los recursos públicos y la solidaridad; asimismo, este derecho debe ser abordado desde tres perspectivas: la salud de cada persona en particular, dentro de un contexto familiar y comunitario; tampoco se puede perder de vista que lo que se tiene en juego es la vida y la integridad de las personas.

Si bien el texto constitucional señala incapacidad, el término más adecuado es el de discapacidad. Al respecto, revisaremos los paradigmas históricos: en primer lugar tenemos el Eugenésico, donde la concepción de la ciudad como un ser vivo implicaba la expurgación de los miembros inútiles, siendo el infanticidio una práctica eugenésica defendida por los grandes filósofos clásicos, generalizada en Grecia y Roma y justificada por razones religiosas y de utilidad; con el devenir, recién con la influencia del cristianismo se considera que toda vida tiene valor en sí misma y no en virtud de su utilidad, debiendo ser cuidada y protegida; a finales del siglo XIX, bajo la influencia darwiniana, se acrecentó el interés por mejorar y perfeccionar al ser humano por medio de las políticas públicas eugenésicas, siendo el caso alemán el más trágico. El segundo paradigma es el Médico, que surge después de la Segunda Guerra Mundial, el fenómeno de la discapacidad se afronta desde el paternalismo, el asistencialismo y la institucionalización; la discapacidad era entendida como un problema o afección que concernía exclusivamente a la persona; y esta persona con discapacidad estaba sujeta a la voluntad ajena: médicos y familiares que le privaban de su capacidad de autogobierno. Así llegamos al paradigma Social o Modelo Social, el mismo que subraya la igual dignidad de todos los seres humanos con independencia de sus capacidades, exigiendo por tanto la plena integración y participación de todos en la sociedad, obviamente, también, de las personas con discapacidad.

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