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Derecho a la seguridad social

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Fecha Publicación: 12/03/2023 - 21:30
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Nuestra carta fundamental establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Este precepto constituye una de las múltiples obligaciones que comprometen al Estado para con sus ciudadanos; el reconocimiento y la inserción de este derecho dentro del marco constitucional peruano consolida a nuestro Estado como Social y Democrático de Derecho.

La seguridad social es el resultado de un largo proceso histórico derivado del estado de inseguridad en que vive el hombre, desde los albores de la humanidad; para quienes profesamos las religiones abrahámicas, éste se inició con la expulsión del paraíso terrenal, en ejecución de la primera sentencia conocida (Libro del Génesis); el origen de la seguridad social lo encontramos, entonces, burilado en la humanidad desde los tiempos más remotos; se puede decir, también, que el ansia de seguridad ha sido el motor del progreso de la humanidad.

Las antiguas culturas no fueron ajenas al deseo de seguridad; en Egipto, por ejemplo, se crearon instituciones de defensa y de ayuda mutua, que auxiliaban en caso de enfermedad, algo así como la salud pública, financiadas con un impuesto especial; en Babilonia, los dueños de los esclavos pagaban obligatoriamente los honorarios de los médicos que los atendían en casos de accidentes o enfermedades; en Grecia, los veteranos de guerra eran auxiliados y sus hijos educados, así como de los perecidos en combate; en Roma surgieron las asociaciones de artesanos con propósitos mutuales, religiosos y de asistencia a los asociados y a sus familiares, incluía los funerales; este tipo de organización subsistió hasta la caída de Roma como resultado de la invasión de los bárbaros.

Posteriormente, en el siglo VIII, Carlomagno determinó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, viejos, enfermos, sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con ayuda familiar; siglos más tarde, en Inglaterra, en 1601, se estableció un impuesto obligatorio para cubrir esta clase de asistencia parroquial; pocos siglos más tarde, Europa continental fue adoptando medidas similares.

En nuestras latitudes, el Tahuantinsuyo garantizaba a la totalidad de los seres humanos bajo su jurisdicción, el derecho a la vida mediante la satisfacción plena de las necesidades físicas primordiales, como la alimentación, vestido, vivienda y salud. Como vemos, cada cultura fue capaz de idear los mecanismos para atenuar, en lo posible, los infortunios que desde siempre padece la humanidad.

Un hito importante en la historia de la seguridad social representa la "era Bismarck", quien propulsó la llamada Política de Bienestar, dividida en tres líneas: Ley sobre el Seguro de Enfermedad (1883), Ley de Seguro de Accidentes de Trabajo (1884) y Ley de Seguro de Vejez o Invalidez Total (1889); posteriormente se unificaron estas normas en el Código de los Seguros Sociales (1911); estos seguros sociales fueron la fuente inspiradora de la actual seguridad social.

Con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (1919) y las conversaciones de paz luego de terminada la Primera Guerra Mundial, el mundo entero dio apertura a las nuevas políticas estatales de proteccionismo o "Estado de Bienestar"; en todas las Constituciones se consagró el derecho a la seguridad social al amparo del Estado: Constitución de Querétaro (México, 1917), Constitución de Weimar (Alemania, 1919); se promulgaron sendas leyes de accidentes de trabajo, seguro social, enfermedad, maternidad, invalidez y vejez, tanto en Europa como en América.

El término "Seguridad Social", en el sentido que lo entendemos actualmente apareció en Estados Unidos; como consecuencia de la gran depresión, el presidente Franklin Roosevelt promovió la Social Security Act (Ley de Seguridad Social), aprobada por el Congreso en 1935 y promulgada en 1936, con una serie de beneficios que hasta hoy siguen vigentes.

En el Perú, el antecedente más remoto es la Ley de Goces (1850) que instaura beneficios ante tres contingencias determinadas: cesantía, jubilación y montepío; Ley del Seguro Social Obligatorio (Ley N° 8433 de 1936), Ley de Jubilación Obrera (Ley N° 13640 de 1961), Ley del Seguro Social del Empleado (Ley N° 13724 de 1961) y el Fondo Especial de Jubilación para Empleados Particulares (D. Ley N° 17262 de 1968); en 1973 se trató de unificar mediante el D. Ley N° 19990 que creó el Sistema Nacional de Pensiones, consolidándose como el único sistema de seguridad social; sin embargo, un año después, en 1974, mediante D. Ley N° 20530 se crea un sistema alterno de pensiones del Estado. Esto se mantuvo hasta 1992, cuando se crea –también mediante D. Ley N° 25897- el Sistema Privado de Pensiones, respecto del cual hablaremos en la próxima columna.

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