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Derechos cívicos de las mujeres

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Fecha Publicación: 29/08/2024 - 22:00
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Este 7 de septiembre se conmemora el Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres y es necesario reflexionar sobre la importancia de los referidos derechos que, a lo largo de la historia de nuestro país, fueron sistemáticamente negados y posteriormente postergados. Por fin, cuando fueron incorporados en la normativa nacional, continuaron siendo soslayados por mentalidades dominantes. Pese a que ya existían como derecho constitucional, subsistió esa especie de boicot para impedir que muchas mujeres materialicen sus legítimas aspiraciones ejerciendo su voto, siendo candidatas, accediendo a cargos de representación nacional, ingresando a las universidades para adquirir una profesión, ejercitando la docencia, etc., en suma, pudiendo convertirse en ciudadanas, con los mismos derechos y responsabilidades que los hombres.
Esta lucha tiene una historia y vale la pena retrotraernos al año 1938, momento en que se proclama la Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer. Posteriormente, concretamente 10 años después, en 1948, se suscitará la firma de dos tratados con efecto vinculante para el Perú: el primero, la Convención Interamericana de los Derechos Políticos de la Mujer, y el segundo, la Convención Interamericana de los Derechos Civiles de la Mujer.
Como correlato a estos acontecimientos de reivindicación de derechos, cabe referirnos a lo sucedido el 7 de septiembre de 1955, durante el gobierno del Gral. Manuel Odría, momento en que se promulgó la Ley No. 12391, denominada “Ley del Voto Femenino”, precisamente como un justo homenaje a la valiente lucha de las mujeres en aras de consolidar sus derechos cívicos y de esta manera contribuir a la construcción de un sistema de convivencia colectiva más justo y equitativo. En la referida coyuntura, se marcará un hito en el marco de la historia peruana, porque no obstante que, desde la primera constitución, pasando por las posteriores, se enarbolaba el principio de igualdad de derechos y oportunidades, es recién, después de 134 años, que las mujeres podrán ejercer su derecho al sufragio. Es decir, todos eran iguales ante la constitución, pero en la realidad fáctica no eran tan iguales, al extremo que, el Perú fue el penúltimo país en Latinoamérica en institucionalizar el derecho al voto a favor de las mujeres.
En esta relación histórica, ubicados cronológicamente en el siglo XXI, en abril de 2019, a través del Decreto Supremo No. 008-2019 MIMP, el Estado peruano aprobó la “Política Nacional de Igualdad de Género” (PNIG), como parte de un compromiso en promover una ciudadanía plena para todas las mujeres en su diversidad, la misma que, de acuerdo con los objetivos expuestos, procurará mejorar la eficacia y calidad de actuación de las entidades públicas en todos los niveles de gobierno, para garantizar la vigencia de los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, extinguiendo todo mecanismo de discriminación. Este instrumento de política pública fue construido de manera participativa y con una visión de planteamiento estratégico. La referida política identifica la discriminación estructural contra las mujeres como un problema público ocasionado por los patrones socioculturales y discriminatorios que privilegian lo masculino sobre lo femenino, la asignación desigual de roles productivos a los hombres y reproductivos a las mujeres, cultura institucionalizada que provoca la situación de inferioridad o subordinación de las mujeres. Ello genera desigualdad y conculca derechos fundamentales de las mujeres.
Frente a esta situación, considero necesario accionar conjuntamente para lograr reducir la violencia contra las mujeres, garantizar el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, el acceso y la participación en espacios de toma de decisiones, el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, reducir las barreras que obstaculizan la igualdad en los ámbitos públicos y privados entre hombres y mujeres, así como reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población. La sola existencia de normas en favor de los derechos de la mujer es insuficiente si las mismas no ayudan a consolidar objetivos de igualdad plena.

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