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Derechos económicos de docentes de universidades públicas

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Fecha Publicación: 22/05/2025 - 21:50
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La normativa nacional en materia laboral y derechos sociales, todavía mantiene ambigüedades y lagunas jurídicas que ocasionan desprotección de los trabajadores, entre ellos los docentes que prestan servicios en universidades públicas, a pesar de que la Constitución Política del Estado, prevé en su Art. 23 que, el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado y que este promueve condiciones para el progreso social y económico. Remarca el referido artículo que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Sin embargo, resulta que, en el caso de aquellos profesionales dedicados a la Cátedra Universitaria que, con su talento, experiencia, capacidad y solvencia intelectual, contribuyen a la formación de las diferentes generaciones de estudiantes llegan a las aulas universitarias, sus derechos económico sociales representan una asignatura pendiente para el Estado, esencialmente en lo concerniente al reconocimiento y valoración del tiempo de servicios en universidades públicas.
Es oportuno enfatizar que la importancia de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es una protección de desempleo que tiene como finalidad inmediata proteger al empleado ante la eventualidad de la pérdida de su puesto de trabajo, para salvaguardar el bienestar de su familia.
Esta previsión legal establecida para el conjunto de los trabajadores, en el caso específico del docente universitario del sector público, es un seguro de desempleo permanente al cese laboral, para proteger su corto periodo de vida de adulto mayor y de su cónyuge o familia dependiente de él (con discapacidad, enfermedad terminal o contingencias afines).
Cabe hacer notar que, en nuestro país, el sistema laboral se sustenta en dos pilares, el sector Público enmarcado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y leyes especiales del sector público, como es el caso de la Ley Universitaria, Ley N° 30220 que se ampara en la Ley N° 27444.
Se debe relievar el hecho de que, la denominada Ley Universitaria (Ley N° 30220), determina el régimen laboral del docente universitario de las universidades públicas y privadas, clasificando esas funciones o categorizándolas como: docentes ordinarios (principal, asociado y auxiliar) y docentes contratados por concurso público. En todos estos casos las remuneraciones se deben homologar a las remuneraciones de los magistrados del poder judicial. Así lo señala la citada norma, sin embargo, hasta hoy no se cumple. Este antecedente muestra la falta de sensibilidad del Estado, que perjudica a este sector.
Por otro lado, es pertinente recordar que las remuneraciones de los docentes universitarios de universidades privadas, se regulan por la Ley N° 728 y por sus propias normas específicas y sus estatutos de cada universidad, el que les homologar sus remuneraciones a la Ley de las remuneraciones del sector privado, así como sus beneficios sociales; caso de la CTS, el cual se calculan semestralmente incluidas las gratificaciones de fiestas patrias y navideñas y otros rubros afines.
En el caso de las remuneraciones a docentes de las universidades públicas y sus beneficios sociales, siempre fueron regulados por norma expresa, existiendo las propuestas legislativas que aún no merecieron la aprobación requerida, para otorgarles a los docentes la remuneración justa por constituir un derecho adquirido.
La ardua y larga lucha de la docencia universitaria por la aprobación de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios al 100% , constituye una de las reivindicaciones más justas y prioritarias de la agenda nacional, más aún si en la actualidad, más del 90 % de la docencia pertenece a la ley N° 19990 o está afiliado a una AFP ; lo que lo condena a recibir una miserable pensión entre los 600 o 1000 soles, que constituye un desprecio a su sacrificada labor desarrollada por décadas y su abandono por parte del Estado.
Precisamente, la inmediata aplicación de la CTS, se convierte en una necesidad apremiante docencia universitaria, pues concluido su ciclo como docente, esta compensación sería la única arma con la que podrá resolver mínimamente su subsistencia en condiciones no muy deplorables como hasta hoy se sigue condenando a miles de jubilados que entregaron sus vidas en las aulas universitarias.
A pesar que la docencia universitaria fue uno de los sectores con menos remuneraciones; no se atendió sus derechos esenciales como sepelio y luto. Por ello, el movimiento docente, dirigido por la FENDUP y con el respaldo de la Asociación de Universidades del Perú - ASUP, está dispuesta a no permitir más postergaciones a sus justas aspiraciones.
La CTS, no es un privilegio, es el mayor acto de justicia. Todos los trabajadores públicos o privados lo tienen. La atención de la CTS de los docentes de las universidades públicas es una necesidad impostergable.

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