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Derechos políticos y deberes

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Fecha Publicación: 30/07/2023 - 22:20
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En nuestra carta fundamental, dentro del Título I: De la Persona y de la Sociedad, encontramos el Capítulo III, denominado “De los Derechos Políticos y Deberes”; en las líneas siguientes, se hará un análisis exploratorio, previo a su abordaje artículo por artículo en las semanas siguientes, revisando el texto de la anterior Constitución de 1979 y la relación que existe con los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

Este ejercicio analítico busca entender la evolución y las mejoras en materia de derechos políticos y deberes ciudadanos en nuestro país, así como su concordancia con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El artículo 30 establece los requisitos para la ciudadanía; esta disposición mantiene una continuidad respecto a la anterior Constitución de 1979, estableciendo la edad mínima de dieciocho años y la inscripción electoral.

El artículo 31, referido a la participación ciudadana en asuntos públicos, muestra continuidad y cambio; en ambas constituciones se reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y en las decisiones que afectan a la sociedad; sin embargo, la Constitución actual incorpora los mecanismos de: referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; esto representa un avance en la democratización y participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos.

El artículo 32 desarrolla el mecanismo de la consulta popular por referéndum, permitiendo que cuestiones de especial trascendencia para el país sean sometidas a la decisión directa de la ciudadanía; esta figura refuerza la democracia participativa y se convierte en una herramienta esencial para fortalecer la legitimidad de las decisiones políticas. Aunque la Constitución de 1979 reconocía la posibilidad de referéndum, restringido a la demarcación territorial, su inclusión en la actual Carta Magna representa un avance significativo hacia una mayor participación y empoderamiento ciudadano.

El artículo 33 establece la suspensión del ejercicio de la ciudadanía para los condenados a pena privativa de libertad, mientras que la Constitución de 1979 no contenía una disposición similar; esta medida, si bien puede ser considerada como una limitación a los derechos políticos, busca preservar la integridad del sistema democrático y la legitimidad de las instituciones, evitando que aquellos que han sido condenados por delitos graves participen en el proceso político.

El artículo 34 reconoce el derecho al voto de los militares y policías en actividad, permitiéndoles participar en la elección de sus representantes y contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática; esta disposición representa un cambio significativo con respecto a la Constitución de 1979, que negaba este derecho a los miembros de las fuerzas armadas y policiales. El cambio en el sentido de esta norma reafirma la importancia de garantizar la participación política de todos los ciudadanos, independientemente de su profesión u ocupación.

El artículo 34-A (incorporado en el año 2020) establece el impedimento de postulación para aquellos ciudadanos que hayan sido condenados en primera instancia por delitos dolosos; esta disposición busca preservar la probidad y la transparencia en la función pública, evitando que personas con sentencias condenatorias accedan a cargos de representación política. Si bien la Constitución de 1979 no contenía esta disposición, su incorporación en la carta vigente contribuye a fortalecer la ética en la vida política del país.

El artículo 35 regula las organizaciones políticas, estableciendo la obligación de registrar sus estatutos y programas para obtener personalidad jurídica; además, establece mecanismos para garantizar la transparencia en la financiación de los partidos políticos. Si bien la Constitución de 1979 también contenía disposiciones sobre partidos políticos, la incorporación de nuevas regulaciones en la carta actual tiene como objetivo fortalecer la democracia interna de las organizaciones políticas y prevenir la corrupción en el ámbito político.

Los artículos 36 y 37 continúan reconociendo el derecho de asilo político y regulando la extradición, manteniendo así la continuidad con la Constitución de 1979 en estas materias; estos derechos se enmarcan dentro del respeto a los derechos humanos y buscan proteger a personas perseguidas políticamente, así como asegurar la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia.

El artículo 38 establece los deberes que los ciudadanos tienen para con la Patria, entre ellos, el de respetar y defender los derechos humanos, contribuir al desarrollo económico y social del país, cumplir con las obligaciones tributarias, entre otros. Estos deberes ciudadanos reflejan la importancia de la responsabilidad y el compromiso cívico en la construcción de una sociedad justa y solidaria.

Como vemos, si bien algunos artículos mantienen continuidad con la carta de 1979, se han producido e introducido cambios significativos que buscan fortalecer la participación ciudadana y la protección de los derechos fundamentales. Nos toca a nosotros, como sociedad, reconocer la importancia de estos derechos y deberes para afianzar la convivencia y el desarrollo de una sociedad más justa y democrática.

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