Detrás de la destitución de la JNJ
El interés inusual que manifiestan los funcionarios públicos en realizar actos que no tienen suficiente justificación real ni legal, siempre revela motivos o intereses ocultos lindantes con la corrupción y la práctica delictiva en la función pública.
Los actos políticos son un bastión de abuso del poder cuando no existen controles institucionales que pongan coto a los excesos de los funcionarios que ejercer función política además de administrativa, como es el caso de los congresistas, especialmente cuando han logrado construir una red de poder que escapa de los controles institucionales, constituyendo un Poder Legislativo omnímodo y pretencioso de poder absoluto.
El Congreso está dominado por un grupo de congresistas que visiblemente arrastran a los demás a aprobar leyes y medidas políticas que no responden a los intereses de la nación, sino a intereses particulares de sus partidos y de sus líderes sometidos a procesos de investigación y juzgamiento penal.
Cada bancada representa a un partido político, el cual tiene intereses propios, los cuales deben ser objeto de examen antes de realizarse cada votación del Pleno o de las Comisiones, a fin que no se validen los votos de congresistas o bancadas con conflictos de interés público o particular de sus miembros o líderes partidarios.
Los congresistas no pueden tener patente de corso para votar por lo que sea, aun cuando tengan evidentes conflictos de interés, como es por ejemplo, tener investigaciones penales en curso, o las tengan los líderes de sus partidos, y pretendan votar en asuntos que afectarán la institucionalidad judicial, debiendo abstenerse.
Los congresistas que enarbolan la destitución de toda la JNJ como un acto de inexorable necesidad pública, por haber aceptado la permanencia de un miembro mayor de 75 años, han guardado silencio sobre las ilícitas presiones sobre dos miembros de esa Junta, para que apoyen irregularmente el nombramiento de Patricia Benavides como fiscal supremo, revelándose un plan político con ese fin.
El interés inusual en destituir a la JNJ en pleno revela la pretensión de impedir la destitución de la fiscal, así tengan que criminalizar ilegalmente una infracción administrativa, y pretendan ignorar los actos impropios de la función fiscal en que ha incurrido, de evidente connotación penal.
Modificar un reglamento con interpretación errónea de la ley, no es un delito, es una infracción administrativa, por tanto no constituye falta grave, especialmente si no ha ocasionado perjuicio al Estado.
Corresponde examinar la transparencia del voto de cada congresista, exento de conflictos de interés, que garantice acuerdos honestos en bien de la nación.
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