Diálogo bajo amenaza es imposición
Pocos días atrás, un miembro del gabinete ministerial, respecto al bloqueo de la vía conocida como “Corredor Minero”, afirmó que ello “… no es impunidad, a veces hay que permitir, hay que ceder ante la posición intransigente de las empresas”.
Habría que recordar a los altos funcionarios gubernamentales algunas cosas. La primera es que si bien el inciso 12 del artículo segundo de la Constitución, reconoce el derecho a la protesta y a la libertad de reunión, tales derechos no son absolutos, tienen límites como son que se desarrollen pacíficamente y sin armas, además de que exista previa comunicación a la autoridad competente en caso de que las reuniones sean en plazas y vías públicas, las que podrá impedir la autoridad por “motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”.
Hay más, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (artículo 15) especifica que el derecho al que nos referimos “...solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público, o proteger la salud o la moral públicas o libertades de los demás”, lo que valida además el principio jurídico de que los derechos de unos terminan cuando comienzan los de los demás, como es el del libre tránsito.
En adición el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 21) preceptúa, palabras más o menos, exactamente lo mismo, a lo que podríamos agregar que en esa misma línea, nuestro Tribunal Constitucional ha definido que los límites del ejercicio del derecho a la protesta, vienen a ser la seguridad pública, la protección de la salud, el orden público y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de terceros (numeral 4.2.2 de la sentencia en expediente 0009-2018-PI/TC).
Lo segundo que hay que recordar es que los acuerdos fruto del diálogo, para obligar a las partes tienen que haber sido convenidos libremente, esto es sin ninguna coacción o amenaza o violencia, que deslegitimen lo pactado, pues es inadmisible que un diálogo para ser valedero se celebre con una pistola en la sien, que podría ser el símil de tomar carreteras, interrumpir el tráfico de personas, vehículos y bienes y, que incluso, a veces llegan a tal violencia extrema en que se atenta contra la integridad de las personas, se destrozan bienes y vehículos, se incendian campamentos mineros y otros hechos de similar grave magnitud.
Deberían también tener presente las autoridades que cuando se perpetran delitos en las protestas, ellas salen de la legalidad y si las autoridades pusilánimes se quedan petrificadas, como muchas veces sucede, su actitud de omisión es una invitación a que sigan produciéndose hechos delictivos. Tenemos extorsiones, atentados contra la seguridad común, entorpecimiento de funcionamiento de servicios públicos, daños, lesiones y una retahíla de delitos que están perfectamente tipificados y sancionados en el Código Penal.
Apliquen la ley, en lugar de buscar pretextos para ser permisivos.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.