Diplomacia responsable
En el mundo globalizado en que estamos inmersos, la diplomacia reviste singular importancia, ya que permite que las relaciones entre los países se lleven con sobriedad pero también con eficiencia y puedan con prudencia establecer nexos de amistad, prevención de conflictos, cooperación, ayudas mutuas, además de colaboración en busca de relaciones comerciales que sean ventajosas y en lo posible equitativas.
Por lo antes señalado es de especial consideración nombrar embajadores de calidad para que representen a nuestro país ante otros Estados y organismos internacionales, así como para exigir a los otros países que acrediten a sus embajadores en el Perú, que reúnan las exigencias requeridas para tan importantes funciones.
Nuestra Constitución entrega la dirección de la política exterior y relaciones internacionales, así como la prerrogativa de celebrar y ratificar tratados al Presidente de la República, a quien también confiere la facultad de nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso. Cuenta con la Cancillería como soporte técnico.
Sin embargo, la atribución de nombrar embajadores no es omnímoda, sino que está sujeta a tratados internacionales y a normas legales nacionales, así tenemos a la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” y la Ley del Servicio Diplomático de la República.
El tratado al que nos referimos determina que el Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de misión ante el Estado receptor “ha obtenido el asentimiento de ese Estado” quien no está obligado a expresar al acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
La Ley del Servicio Diplomático permite al Presidente de la República nombrar embajadores y representantes ante organismos internacionales, hasta el 20% del total de jefes de Misión y similares. Quienes fuesen nombrados, además de ser peruanos por nacimiento, deben tener capacidad y versación notoria, prestar o haber prestado destacados servicios a la Nación, observar correcta conducta pública y privada, así como carecer de antecedentes penales.
Cuando se nombran a personas que carecen de dichos mínimos requisitos, el país acreditante se expone a que el país receptor no de su consentimiento, con lo cual el acreditante hace un “papelón” y afecta la reputación y prestigio del país, como lo que ya sucedió cuando se nombró como embajador en Panamá a Richard Rojas García, y no contentos con esto se pretendió remitirlo para el mismo cargo ante Venezuela, viéndose obligado luego el Perú a retirar su pretensión por los serios motivos que son de público conocimiento.
Tan exigentes como nombrar embajadores, también se tiene que ser para dar como país receptor el consentimiento para acreditaciones de embajadores de otros países y, reciente y lamentablemente, no hemos sido lo suficiente prolijos para aceptar el nombramiento del actual embajador de Cuba, con antecedentes que dejan mucho que desear por similares funciones rendidas en otros países del hemisferio.
El prestigio de Torre Tagle, esto es de nuestra Cancillería, es muy grande y no puede lastimosamente ponerse en peligro con decisiones ajenas a tal calidad.
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