DNI: se exhibe, se mira pero no se toca
Cada día es más frecuente, que policías sean de a pie, motorizados o en comisarías, exijan la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) como instrumento de identificación, pero adicionalmente muchas veces lo retienen hasta el término de la diligencia o aun después.
Igual que en la Policía, también sucede en el Ministerio Público y en el Poder Judicial y, ni que decir cuando se trata de ingresar a las instalaciones de algún Ministerio, Municipio o alguna otra repartición de la Administración Pública, en que exigen para el ingreso, no solo la identificación con el respectivo DNI, sino que el mismo quede depositado en la portería de la Entidad Pública hasta el momento en que uno se retira, oportunidad en que el DNI es devuelto a su titular.
La costumbre de depositar el DNI físico, o su retención en las reparticiones del Estado, ha calado a los lugares privados, como por ejemplo diversos edificios importantes de oficinas, en que para ingresar a ellos, quedan con el DNI del visitante hasta que su visita concluya. Como dicen: el mal ejemplo cunde.
Pues bien, y para que quede bien claro, ninguna persona, incluyendo a las que ejercen autoridad, tienen derecho a retener el DNI, puesto que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) N° 26497, lo prohíbe. En efecto textualmente dicha norma determina que el DNI no “… podrá requisarse ni retenerse… bajo responsabilidad” y tal responsabilidad, tratándose de autoridades, no solo es administrativa en que se comete falta laboral, sino podría considerarse que se está perpetrando el delito de abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal).
Recordemos que de conformidad con la Ley Orgánica del RENIEC, el DNI “…es un documento público, PERSONAL, e intransferible… Constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, debe ser presentado”.
Con la declaratoria de estado de emergencia, que pese a ser medida de excepción, por el aumento de la delincuencia y criminalidad organizada, se está volviendo rutinaria, cada vez se exige más, incluso en la calle, la exhibición del DNI por la Policía Nacional, documento que deben portar los ciudadanos peruanos para su identificación. Por ello, los buenos ciudadanos cumplidores de sus deberes y obligaciones deben llevar consigo su DNI, pero no permitir que se les retenga.
Tanto en las reparticiones públicas como en los lugares privados donde en sus porterías se pretende retener el DNI a los visitantes, estos tienen que conocer que la retención es ilegal y puede ser denunciada.
Si bien es comprensible que por medidas de seguridad se exija la identificación de los ciudadanos, en lugar de retenerles su DNI, bien podrían fotocopiarlos, para lo que incluso pueden utilizar el teléfono celular, pero nunca optar por la retención física, que como repetimos está prohibida expresamente por la ley.
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