Educar o maleducar
No creo que nadie se escape del conocimiento, que es derecho de los padres de familia, educar a los hijos, pero simultáneamente es un deber, para lo cual el Estado debe brindar las correspondientes facilidades, siendo su obligación brindar educación e instrucción de calidad.
Como el Estado no le prestó realmente a la educación el debido interés, salvo de la boca para fuera, ni la dotó de los recursos necesarios para el cumplimiento de tal excelsa función, la actividad privada suplió la insuficiencia de la educación pública y puso escuelas y colegios.
El servicio educativo prestado por el sector privado es tanto de paga como sin ella, en este último caso como el cumplido por algunas parroquias y organizaciones religiosas. El servicio educativo de paga, es decir, otorgado a cambio de una contraprestación económica, la que puede tener carácter lucrativo o carecer de él, teniendo legitimidad todas las alternativas señaladas.
Como consecuencia de la suspensión de clases presenciales, por la disposición gubernamental de permanecer en los hogares, a fin de impedir la propagación del Covid-19 y sustituir tales clases por la educación a distancia, también denominada teleeducación o educación digital, sectores de padres de familia reclaman a los colegios particulares la reducción de las pensiones.
Las motivaciones del reclamo de algunas asociaciones de padres de familia son principalmente dos. La primera, la afectación de la economía de los hogares, por la interrupción de actividades laborales y empresariales de todo nivel, que reducen los ingresos de las familias o los anulan. La segunda es considerar que, al estar suspendidas las clases presenciales, los colegios tienen menos gastos y por ende los progenitores de los alumnos deberían pagar menos por el servicio educativo.
Ambos argumentos son razonables, aunque el segundo no siempre cierto, por lo que habría que canalizar los reclamos, a buscar a través del diálogo las correspondientes soluciones, mas no tratar de imponer reducciones compulsivas que atentan contra derechos que también tienen los promotores educativos.
La labor del Estado no puede ser la imposición por la fuerza, en una relación de carácter privado, así se trate de un servicio público, pero sí satisfacer la demanda educativa que no puede solventar como antes el costo del servicio, con alternativas de educación pública y facilitando los traslados de matrícula.
Estamos viviendo una situación atípica que todos deberían entender y, siendo la educación un derecho al igual que una obligación, el Estado tiene que educar al ciudadano haciéndolo respetar disposiciones constitucionales que son la garantía de la convivencia pacífica entre las personas.
Una de dichas disposiciones es que por norma legal no se pueden modificar ni terminar con contratos establecidos, e indiscutiblemente el acuerdo de brindar educación a cambio del pago de la pensión es convencional. Entonces lo que debe propiciarse, insistimos, es el diálogo constructivo, caso por caso, para arribar a soluciones razonables y satisfactorias para ambas partes.
No se debe dar el mal ejemplo a los escolares, de que, por airada protesta, se pueden romper las reglas. ¿Cómo se puede imponer disciplina en los colegios, si se premia la indisciplina?