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El celular o la vida

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 02/11/2023 - 22:50
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Una antiquísima expresión en los asaltos era “la bolsa o la vida”, con el significado que si no entregabas el dinero que portabas y otras pertenencias, te quitaban la vida, por lo que tal exhortación te llevaba a obedecer ante la amenaza, preservando la vida pero perdiendo los bienes materiales.

Ahora con el reciente Decreto Legislativo que ha modificado el Código Penal, para endurecer las sanciones de quienes roban teléfonos celulares, nos lleva a afirmar que para quienes han dictado la norma, más vale un celular que la vida humana.

Lo decimos porque uno de los principios en el Derecho Penal es la relación que debe existir entre el bien jurídico tutelado, el delito por afectar tal bien jurídico y la sanción respectiva.

Como el máximo bien jurídico tutelado es la vida humana (artículo primero de la Constitución), se supone que el delito de atentar contra ella y terminar con la misma, es el delito más grave, lo que también determina que la sanción por su perpetración sea la más severa. Bueno pues, eso era antes, pues por decisión de los “sabios juristas” que han redactado el malhadado Decreto Legislativo 1578, parecería ser que el máximo bien jurídico tutelado, es la propiedad de los teléfonos celulares.

En la modificación aludida del Código Penal, se considera robo agravado el robo “sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar”. La sanción será no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad (carcelería), pero si tal robo se realiza con el uso de vehículos motorizados (como una bicimoto) la sanción será de no menos de 20 ni mayor de 30 años de cárcel.
El homicidio simple está sancionado con no menos de 6 ni más de 20 años de carcelería, el infanticidio con no menos de 1 año ni mayor de 4, la exposición de persona a peligro con no menos de 1 año ni más de 4, la trata de personas con no menos de 8 ni más de 15 años, la estafa con no menos de 1 ni más de 6 años, la extorsión con no menos de 10 ni mayor de 15 años y, el pánico financiero con no menos de 3 ni más de 6 años. Obviamente se podría seguir con más ejemplos, que solo redundaría en la conclusión que el valor del celular es mayor y más importante que la propia vida. Francamente digno de Ripley.

Comprendemos la preocupación de nuestros gobernantes por el incremento delictivo en el país, pero ya deberían haber entendido que agravando las penas con ello no siempre se solucionará la situación. La experiencia es que la elevación de penas no es necesariamente disuasiva.

Nuestro Código Penal tiene 30 años de vigencia y cuando se promulgó tenía 452 artículos. Le han introducido en ésas 3 décadas más de 800 modificaciones, lo que daría un promedio de 2.2 modificaciones por cada mes de vigencia del citado Código. Y no hay que decirlo a viva voz, para que los promotores de las modificaciones no hagan el ridículo, pues la delincuencia lejos de disminuir ha aumentado.

Convenimos en la preocupación de los gobernantes por el incremento de los robos de celulares, pero el correctivo no es el adecuado. ¡Asesórense mejor!

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