El estatuto del servicio parlamentario vs. dedocracia
Se denomina Servicio Parlamentario a los órganos que brindan asesoría y apoyo administrativo al trabajo parlamentario. Las competencias de sus órganos y responsabilidades, así como los límites y derechos de los trabajadores están en el Estatuto del Servicio Parlamentario cuya aplicación fue suspendida porque no existían los instrumentos de gestión como el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones. A la fecha esos instrumentos ya existen y están publicados en el Portal de Congreso.
Sin embargo, aquí no está la “pepa” como se dice en el argot periodístico, porque lo importante está en el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento donde se levanta la suspensión de la vigencia del Estatuto y se establece el concurso abierto para cubrir las plazas vacantes del Servicio Parlamentario.
Exceptuando la década de los noventa, donde se hizo un concurso abierto para cubrir plazas en el Congreso, desde hace más de veinte años los contratos del personal del Congreso se hacen sin concurso y las plazas se cubren con personas allegadas a los parlamentarios y altos funcionarios del Congreso.
El dictamen de la Comisión de Constitución establece que existe 239 plazas vacantes y que estas deben ser cubiertas por concurso público abierto, es decir que todas las personas que deseen trabajar en el Servicio Parlamentario tendrán la posibilidad de postular cumpliendo con los requisitos académicos y experiencia necesaria.
Pero eso no es todo, el nuevo Estatuto también incorpora mecanismos de evaluación para el personal del Congreso, pero sobre la base de la eficiencia y el desempeño en los servicios que brindan y no por tener mayor cantidad de cartones que, en muchos casos, les han sido otorgados por universidades que no gozan de prestigio académico.
A todas luces de aprobarse el Estatuto del Servicio Parlamentario, se estaría dando un salto cualitativo para fortalecer la institución parlamentaria. Debe entenderse que los trabajadores del Servicio Parlamentario deben ser objetivos y su trabajo debe desarrollarse aplicando el Reglamento del Congreso y la Constitución y sin ningún sesgo político partidario.
Ojalá que la presidenta del Congreso y los portavoces incluyan en la agenda priorizada del Congreso, el dictamen de la Comisión de Constitución con el nuevo Estatuto del Servicio Parlamentario, ya que existen rumores de que cierto sector en el Congreso estarían tratando de evitar que se apruebe con el propósito de que las plazas vacantes se llenen “dedocráticamente” y no por concurso público abierto como debe ser.
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