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Estado indefenso

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 15/06/2023 - 22:50
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Con pocas excepciones la defensa jurídica del Estado ha sido deficiente, y ello lo acredita la enorme cantidad de procesos que caen en abandono o que prescriben, cuando han sido iniciados por el Estado, y ni qué decir de su silencio cuando hay demoras en el Ministerio Público, en el Poder Judicial y en otras instancias jurisdiccionales, en que no se atreven a levantar su voz para exigir el cumplimiento de los plazos. La realidad es que nuestros procesos judiciales, en general, duran una eternidad, lo que hace evidente el famoso aforismo que “Justicia tardía no es Justicia”.

Para mejorar el sistema de defensa de los intereses del Estado se dictó el Decreto Legislativo N° 1326, el cual reestructuró el “Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado” y creó la “Procuraduría General del Estado”.

Lamentablemente, a nuestro juicio, no se ha cumplido con el objetivo de tener una mejor defensa de los intereses del Estado pues no solo persisten las demoras, sino que se incurrió en el error de darle autonomía a dicho Sistema.

Con anterioridad ya nos hemos referido al tema, haciendo notar que la autonomía otorgada al Sistema de Defensa Jurídica del Estado es perniciosa, pues ya no dependen de la autoridad estatal a la cual defienden, sino que por su autonomía no dan cuentas en la práctica a nadie.

Los procuradores, como dijimos hace un buen tiempo, son los abogados del Estado y tienen que defender los intereses del organismo estatal correspondiente. Como es sabido los procuradores tienen que defender como cualquier abogado, los intereses de su cliente, y su cliente no es nada menos que el Estado a través del organismo público que tiene el diferendo.

Sin embargo, tratándose de los litigios en que los organismos del Estado son partes, el organismo en cuestión nada tiene que ver con su abogado que es el procurador, pues este tiene autonomía. Si fuese un privado quien tiene un juicio, pues nombra su abogado, coordina con él y hasta le puede dar instrucciones, pero en los diferendos del Estado, ¡oh sorpresa!, el cliente nada tiene que ver con su abogado, léase procurador.

El tema de los procuradores públicos llegó al extremo que la Procuraduría General del Estado, que tiene vínculos muy estrechos con el Ministerio de Justicia, ente del Poder Ejecutivo, pretendió nombrar procuradores públicos para el Congreso de la República, Poder Judicial y demás organismos autónomos, olvidando la división de los poderes y su independencia respecto a los demás.

Felizmente el Congreso excluyó de la égida de la Procuraduría General del Estado a los procuradores públicos del propio Parlamento, del Poder Judicial y de los demás organismos autónomos como el Tribunal Constitucional, la JNJ, el JNE, entre otros. Se dictó la Ley 31778 en junio de 2023, disponiéndose expresamente que serían esas entidades estatales las que nombrarían sus propios procuradores y no estarían sujetas a autoridades ajenas.

Falta aún restituir la dependencia de los procuradores a los entes del Estado a quienes representan y defienden, terminándose con la absurda autonomía señalada.

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