Funcionarios y trabajadores públicos
Nuestra carta fundamental establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
Esta norma constitucional guarda estrecha relación con precedentes normativos incorporados en textos constitucionales anteriores. Así, el artículo 18 de la Constitución de 1933 establecía, aunque de manera más rudimentaria, el principio de que los servidores públicos estaban al servicio de la Nación. Por otro lado, los artículos 58 y 60 de la Constitución de 1979 ampliaban la noción de servicio público y el concepto de la jerarquía dentro de este, aunque no de forma tan elaborada como en el texto actual. La evolución de esta disposición evidencia una mayor institucionalización y organización del aparato estatal.
La norma también se debe interpretar en relación con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y estipulan los principios básicos de la democracia representativa. El artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, reconocen el derecho a participar en el gobierno, ya sea directamente o por representantes democráticamente elegidos. Asimismo, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también tiene un punto de convergencia con la norma bajo análisis en cuanto a la necesidad de un servicio público que promueva la representatividad y garantice el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos. Como vemos, esta norma constitucional podría considerarse como un mecanismo de garantía para la efectiva implementación de los compromisos internacionales del Estado peruano.
El texto normativo establece una jerarquía que se inicia con el presidente de la República, seguido por diversas autoridades en un orden establecido; este orden jerárquico es más que simbólico, implica una arquitectura de poder y responsabilidad; al enumerar la jerarquía de esta manera, la Constitución no sólo establece un orden, sino que también refuerza el concepto de que todos los servidores públicos están, en última instancia, al servicio de la Nación. Es preciso resaltar que se establece una taxonomía funcional y jerárquica que busca armonizar el ejercicio del poder público con los principios de representatividad, eficiencia y servicio a la comunidad; en ese sentido, se postula una estructura que no solo tiene implicaciones en el ámbito administrativo sino también en el político y social, reafirmando el compromiso de las autoridades con la ciudadanía y el interés general.
Esta norma se inscribe dentro del principio de legalidad y de la necesidad de establecer un marco de gobernabilidad efectiva; al establecerse una jerarquía de servidores públicos, se facilita la interacción entre las distintas ramas del poder, promoviendo una mayor coherencia en la administración pública; además, en caso de conflictos de competencias entre organismos del Estado, este orden jerárquico sirve como una guía para la resolución de estos. Constituye, además, un elemento fundamental en la organización del Estado peruano, estableciendo una jerarquía que sirve tanto para organizar el servicio público como para garantizar la representatividad y la eficiencia en el ejercicio del poder; su interpretación debe hacerse de manera armónica con sus antecedentes constitucionales y con los instrumentos internacionales que refrendan el compromiso del Estado peruano con los derechos humanos y la democracia representativa.
El establecimiento de una jerarquía clara y definida tiene implicaciones de gran envergadura en el ámbito político-administrativo; por un lado, otorga a la figura del presidente de la República un papel central en la gestión del Estado, lo cual es coherente con la estructura presidencialista del sistema político peruano; por otro lado, la inclusión de representantes del Congreso, ministros y otros altos funcionarios en un orden específico, materializa la idea de un sistema político interconectado y jerarquizado que no sólo es coherente internamente, sino también respetuoso de las normas democráticas y de los principios de representación. Es preciso señalar que, aunque la norma establece una jerarquía, esto no menoscaba el principio de autonomía de los poderes del Estado; cada organismo y entidad mantiene su independencia funcional de acuerdo con sus competencias constitucionales; busca más bien establecer una suerte de “orden ceremonial” que sirve como referencia para el protocolo estatal y el ejercicio coordinado de las funciones gubernamentales.
En conclusión, el texto analizado cumple una función multifacética: es organizativo, protocolar y, sobre todo, orientador del carácter que debe tener el servicio público en una democracia representativa; su correcta interpretación requiere considerar tanto su genealogía constitucional como su inserción en un ordenamiento comprometido con los valores democráticos y los derechos humanos. Además, no es solo una disposición que establece una jerarquía de servidores públicos; es una norma que encarna la visión del Estado peruano sobre cómo deben interactuar los poderes públicos y cómo estos deben servir a la Nación; su relevancia, por tanto, trasciende el mero ordenamiento interno de la administración pública para convertirse en un pilar en la conceptualización del Estado de Derecho en el Perú.
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