Gobierno usurpador y derecho de insurgencia
Nuestra carta fundamental establece que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Para poder entender a cabalidad esta norma constitucional es necesario hacer un análisis que trascienda lo jurídico e incluya una perspectiva filosófico-política, considerando tanto los antecedentes constitucionales peruanos como los tratados internacionales pertinentes; asimismo, se debe explorar la relevancia de estos conceptos en el ámbito de la defensa del orden constitucional y la democracia.
La carta de 1933, en su artículo 19, incorporó en su texto una disposición precursora en su época, la misma que establecía un marco para la resistencia civil frente a violaciones flagrantes del orden constitucional; su influencia es palpable en las posteriores constituciones peruanas, sentando las bases de la legitimidad de la resistencia civil en escenarios de quiebre institucional. Por su parte, la carta de 1979, en su artículo 82, representó una evolución en el pensamiento constitucional peruano, ampliando el alcance del derecho de resistencia y enfatizando la protección del orden democrático; su espíritu se refleja en la actual Constitución, consolidando la idea de que la defensa de la democracia es un derecho y un deber ciudadano.
En el contexto internacional, es imperativo hacer referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 30 de este documento esencial estipula que ningún estado, grupo o individuo podrá emprender acciones ni participar en actividades cuyo propósito sea la aniquilación de los derechos y libertades proclamados en la Declaración; este precepto es fundamental para la interpretación del derecho de insurgencia, considerándolo una defensa vital para la preservación de los derechos fundamentales. A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 29.a. refuerza el principio de que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, la seguridad de todos y las justas demandas de la moral, el orden público y el bienestar general; este artículo brinda un marco para entender la insurgencia como un mecanismo de último recurso en defensa de estos valores superiores.
Un gobierno usurpador se configura cuando se ejercen funciones públicas en franca violación de la Constitución y las leyes; este concepto abarca tanto la toma ilegítima del poder como el ejercicio ilegítimo del mismo, incluso si inicialmente se accedió al poder de manera legítima. La usurpación de funciones públicas conlleva la ilegitimidad de los actos realizados bajo tal gobierno; la nulidad de estos actos es un principio esencial para salvaguardar el orden constitucional y los derechos fundamentales.
El derecho de insurgencia, reconocido en la norma constitucional, se configura como un derecho fundamental en situaciones excepcionales; este derecho permite a la población civil tomar medidas para restablecer el orden constitucional cuando este ha sido vulnerado gravemente. Si bien el derecho de insurgencia es una prerrogativa de defensa constitucional, su ejercicio está sujeto a límites; estos límites incluyen la proporcionalidad de las medidas adoptadas, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de restablecer el orden democrático.
Desde una perspectiva filosófico-política, el derecho de insurgencia se fundamenta en la noción de soberanía popular y el contrato social; la legitimidad de un gobierno reside en su adhesión a la voluntad popular y el respeto a los principios democráticos; la insurgencia, por tanto, puede ser vista como un mecanismo de corrección ante desvíos autoritarios o dictatoriales. En el contexto actual, caracterizado por la complejidad política y social, el derecho de insurgencia plantea desafíos significativos; estos incluyen la identificación de los límites entre la resistencia legítima y la desestabilización del orden democrático, así como la responsabilidad de los actores en la defensa de la democracia.
El análisis del concepto de gobierno usurpador y del derecho de insurgencia en el contexto constitucional, con una visión enriquecida por comparaciones históricas e internacionales, subraya su importancia vital en la protección de la democracia y el estado de derecho; estos principios constitucionales no solo representan una salvaguardia contra la usurpación ilegítima del poder, sino que también simbolizan el compromiso inquebrantable de la nación con los valores democráticos y el respeto a la voluntad popular. La presencia de estas cláusulas en la Carta Magna refleja una comprensión profunda de los desafíos a los que se enfrenta una democracia en un mundo complejo y cambiante; son un recordatorio poderoso de que la legitimidad del poder reside en su adhesión a los principios constitucionales y el consentimiento de los gobernados.
Mirando hacia el futuro, es crucial que la interpretación y aplicación de los principios de gobierno usurpador y derecho de insurgencia se adapten a los desafíos emergentes del siglo XXI. Esto incluye responder a los cambios tecnológicos, las nuevas dinámicas sociales y las influencias globales. La efectividad de estos principios constitucionales en la protección de la democracia y el estado de derecho será un barómetro clave del progreso político y social en el Perú. Su aplicación prudente y contextualizada será esencial para forjar un futuro donde la democracia no solo sobreviva, sino que prospere.
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