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Impedimentos inconstitucionales para participar en la política del país

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Fecha Publicación: 12/02/2025 - 22:10
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El artículo 31 de la Constitución dice que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
No obstante, en su párrafo final establece: “ES NULO Y PUNIBLE TODO ACTO QUE PROHÍBA O LIMITE AL CIUDADANO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.”
Esto significa que las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica de elecciones deben garantizar el ejercicio de los derechos políticos y no prohibirlos ni limitarlos.
Sin embargo, este Congreso ha realizado modificaciones a la Ley General de Elecciones, no con la intención de mejorar el proceso electoral y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, sino, por el contrario, han modificado la ley conforme a sus intereses partidarios y personales en las próximas elecciones, restringiendo el ejercicio de los derechos políticos a los demás ciudadanos y cometiendo delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de función, violación de derechos civiles y políticos de los ciudadanos y grave infracción a la Constitución, concertándose entre sí mediante acuerdos de conveniencia en contra del orden constitucional del país.
Y sin mediar escrúpulo alguno, aumentaron el número de firmas hasta niveles imposibles para inscribir un partido, a la usanza del abuso de poder de Fujimori, y establecieron límites de plazos de pertenencia a un partido político para poder participar en las elecciones de 2026, fijando como fecha límite el 12 de julio de 2024, casi dos años antes, sin que esto tenga ninguna justificación razonable, salvo su dolosa intención y la de sus líderes partidarios de impedir delictivamente la participación de ciudadanos que puedan cambiar el escenario político para bien, quitándoles el dominio arbitrario del poder.
Si un juez, fiscal o funcionario público resuelve en beneficio de causa propia, va a la cárcel, pero los congresistas están haciendo lo que quieren con el sistema legal, pervirtiéndolo a favor de sí mismos y de la corrupción de sus partidos, y nadie los procesa. Gran investigación de oficio debiera ser esta, señora fiscal de la Nación.
Como la ley que se opone a la Constitución nace muerta y no es aplicable por ser nula, tal como lo establece el artículo 31, esperamos que los jueces de los jurados electorales especiales y el JNE, efectuando control difuso de la constitucionalidad de las leyes electorales, decidan no aplicar esta barbarie delictiva e inconstitucional. A tal efecto, debieran renovarse las designaciones de estos jueces, que inexplicablemente, elección tras elección, siempre son los mismos en los jurados especiales. Nos preguntamos si esto se debe a que suelen resolver a favor de los partidos políticos dominantes.

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