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Incomprensión cabal de la autonomía universitaria

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Fecha Publicación: 28/09/2023 - 21:40
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En 1918, Deodoro Roca, artífice emblemático de la naciente Autonomía Universitaria, celebraba el fin de la antigua universidad, derribada meses antes por el movimiento reformista, calificando al modelo conservador de “burocrático, pedantesco y doctoral”. Cuestionaba el predominio de una enseñanza “oscura y rutinaria”.
La posterior consolidación de la autonomía a lo largo y ancho del continente, marcó un hito en la historia de la enseñanza superior; sin embargo, en pleno siglo XXI aún subsisten posiciones retrógradas que desde instancias de poder político y económico continúan intentando monitorear a la educación universitaria con normas y leyes que van en desmedro de la calidad de la educación.
En la última década, el fenómeno educativo a nivel universitario se plasmó en el contexto de dos etapas, por un lado, la experimentada durante la vigencia de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y la segunda, la vivida con la Ley 30220, a través de la cual se promovió la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) reduciéndose la capacidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE).
Desde la promulgación de la Ley 30220, se generaron las condiciones fácticas para vulnerar la autonomía y se sometió a las universidades a una crítica situación de interdicción, reduciendo su fortaleza institucional a la mínima expresión. El Ministerio de Educación y la SUNEDU se convirtieron en organismos suprauniversitarios, ejerciendo tuición y sobredimensionada sobre las entidades de educación superior, afectando la pluralidad de ideas propia de los recintos universitarios.
Estamos viviendo una tercera etapa, a partir de la promulgación de la Ley 31520, que restituye la autonomía a las universidades. Si bien este hecho es de gran valor y el más positivo de lo que hizo el Estado peruano en la última década en el ámbito educativo, lo preocupante es que no se termina de comprender el sentido profundo de la autonomía, como instrumento que viabilice el desarrollo de la educación superior y aporte al desarrollo de nuestra sociedad.
La restauración de la autonomía, no significa que un conjunto de universidades pueda crear carreras sin mínimos criterios académicos, que deje el riesgo de traspasar la barrera de la educación y transitar hacia la mercantilización del derecho humano a la educación.

La Ley 31520 aún no empezó a ejecutarse bajo los lineamientos que inspiraron su aprobación. Es importante asimilar en su real dimensión el concepto de autonomía para lograr efectivamente la calidad de la educación universitaria, ello implica incentivar las autoevaluaciones en las universidades con miras a una subsecuente acreditación nacional e internacional. Se trata también de promover el funcionamiento efectivo del SINEACE con la acreditación de las carreras y programas, precisamente para materializar estos objetivos. Necesitamos consolidar la vocación científica de nuestras universidades y promover su desarrollo académico. Debemos demostrar que la lucha emprendida para recuperar la autonomía no estaba destinada a incentivar la proliferación caótica y desproporcional de carreras sin un ordenamiento que garantice el propósito de la autonomía académica.
La SUNEDU y el SINEACE, tienen pendiente la implementación de la ley que reestablece la autonomía, así como orientar que el surgimiento de nuevas carreras y programas deben sujetarse a las necesidades y objetivos del desarrollo del país, bajo una reglamentación adecuada en concordancia con la Ley 31520.

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