Inhabilitar en lugar de impedir
Entre los proyectos de reforma constitucional parcial, presentados por el Ejecutivo al Parlamento y hechos cuestión de confianza, se encuentra el que impediría postular al Congreso a quienes tengan sentencia condenatoria privativa de libertad por más de cuatro años, como consecuencia de perpetración de delito doloso. En la Comisión de Constitución ello se ha ampliado a quienes laboren para el Estado como funcionarios de confianza.
No he podido escudriñar lo necesario para determinar si para tal dictamen de la Comisión de Constitución ha primado la convicción en el tema o simplemente el ánimo de no incordiar al Gobierno en un asunto que francamente no es sustantivo, aunque pudiere colisionar con la Ley de Leyes.
De acuerdo a la Constitución todos los ciudadanos tenemos derecho a la participación política, entre la que indiscutiblemente se encuentra la postulación a cargos públicos electivos o de simple designación, siempre que se cumplan con los correspondientes requisitos.
Se pretende considerar como impedimento el tener sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, tal como lo hemos señalado en la introducción del presente artículo, pero con olvido que al consagrar nuestra patria en la Constitución la instancia plural, para que una condena privativa de libertad sea firme, se necesita que ella hubiere sido aceptada por el sentenciado, lo que llamamos consentida, o que no haya sido apelada a instancia superior, o que habiendo sido apelada la sentencia superior sea también condenatoria.
Con el dictamen de la Comisión de Constitución no solo se atentaría contra el principio de la instancia plural, al poner como impedimento la sola condena en primera instancia, sino que también se atentaría contra otro principio constitucional avalado por los Tratados sobre Derechos Humanos, como es la presunción de inocencia, la que no se circunscribe a la carencia de sentencia condenatoria, sino que se extiende mientras la misma no sea final.
Lo riesgoso de lo aprobado es que se pudiere estar impidiendo postular a ciudadanos, que, si bien tienen sentencia condenatoria en primera instancia, bien podrían ser liberados posteriormente en la segunda y última instancia.
Siendo el objetivo, loable por cierto, del proyecto legislativo propuesto por el Poder Ejecutivo, en el sentido de impedir que lleguen delincuentes al Congreso, ello se podría conseguir de otras formas sin colisionar con la Constitución ni con los Tratados sobre Derechos Humanos. Una fórmula podría ser simplemente que no haya inmunidad parlamentaria, ni de proceso ni de arresto, para quienes hubieren cometido delito antes de su elección; o la modificación de la normatividad penal para que la sanción de inhabilitación para cargos o empleo público, de elección o de designación, sea perpetua, o simplemente más larga, con prescindencia del lapso de la sanción privativa de libertad.
Como vemos, no hay necesidad ni de choque con la Constitución ni de incordia con el Ejecutivo. Pensando, razonando y debatiendo se pueden encontrar soluciones adecuadas y lógicas.