Iniciativa legislativa
Nuestra Carta Fundamental establece que el presidente de la República y los diputados tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales; asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
La iniciativa legislativa constituye el punto de partida del proceso formal de creación de normas en el ordenamiento constitucional peruano, configurándose no solo como una facultad técnica, sino como un instrumento político-jurídico que articula la deliberación legislativa con la voluntad popular y el equilibrio entre poderes.
En una clara manifestación de apertura democrática, el modelo vigente reconoce este derecho a diversos actores: el presidente de la República, los diputados, los demás poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los gobiernos regionales y locales, y los colegios profesionales en materias de su competencia, así como a los ciudadanos mediante procedimientos regulados por ley.
Esta configuración plural y descentralizada refleja una concepción participativa del poder normativo, que distingue al constitucionalismo peruano contemporáneo por su vocación inclusiva y su apuesta por un sistema de legitimación múltiple en la producción de normas con rango de ley.
Desde una perspectiva filosófico-política, la iniciativa legislativa se sustenta en el principio de soberanía popular, uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo democrático. El derecho de la ciudadanía a proponer leyes no debe entenderse como una prerrogativa concedida por el Estado, sino como una manifestación directa del poder constituyente, por el cual el pueblo participa en la configuración del orden jurídico. Como afirmaba Rousseau, la ley debe emanar del pueblo o, en su defecto, de sus representantes legítimamente investidos. Esta facultad ciudadana fortalece la legitimidad del sistema normativo y amplía el espacio público deliberativo.
En la evolución constitucional peruana, esta facultad ha experimentado una expansión significativa. El texto constitucional de 1933 limitaba la iniciativa legislativa a ciertos órganos estatales, excluyendo cualquier forma de participación ciudadana directa. Posteriormente, la Carta de 1979 amplió este derecho a diversos poderes del Estado y organismos autónomos, pero sin incorporar aún a la ciudadanía. Fue recién en el orden constitucional vigente donde se reconoció de manera expresa el derecho de los ciudadanos a participar en la formación normativa, marcando un hito hacia un modelo más participativo e inclusivo. Este cambio evidencia una transición hacia un constitucionalismo que no solo garantiza derechos, sino que fomenta su ejercicio activo mediante mecanismos concretos de intervención democrática.
El derecho internacional respalda este enfoque. Diversos tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos reconocen el derecho de toda persona a participar en los asuntos públicos, sea directamente o por medio de representantes elegidos. En este contexto, la iniciativa legislativa ciudadana se configura como una forma institucionalizada de participación política directa, plenamente compatible con el sistema representativo, y conforme a los compromisos internacionales del Estado peruano.
Desde un enfoque jurídico, la iniciativa legislativa debe entenderse como un acto formal regulado por disposiciones normativas claras y precisas. No se trata de un acto espontáneo ni discrecional, sino de un procedimiento sometido a requisitos técnicos y formales, como ocurre en el caso de la iniciativa ciudadana, que exige la presentación de un número mínimo de firmas equivalente a un porcentaje del padrón electoral nacional. Esta regulación no restringe el derecho, sino que garantiza su ejercicio eficaz, ordenado y verificable, contribuyendo al adecuado funcionamiento del sistema normativo y a la calidad de la producción legislativa. Además, resguarda el principio de deliberación parlamentaria al permitir que las propuestas ciudadanas se integren de manera coherente al proceso legislativo, sin desnaturalizar su carácter institucional y representativo.
En conclusión, la iniciativa legislativa es una expresión concreta del compromiso democrático y del pluralismo constitucional. Al permitir que tanto instituciones públicas como ciudadanos participen en la formulación normativa, se promueve una cultura política más deliberativa, corresponsable y orientada al fortalecimiento de un Estado de derecho fundado en el bien común.
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