Interpretación: aislada o sistémica
Mucho se ha dicho y escrito sobre la interpretación de las normas jurídicas y, últimamente ello ha sido más notorio porque el Congreso sancionó la Ley 31399. Por tal Ley se modificaron dos artículos de la Ley de Participación y Control Ciudadanos 26300, en relación con el referéndum.
El gobierno anterior estuvo dale que dale en que debería hacerse un referéndum para que los ciudadanos definan si desean que se convoque a una Asamblea Constituyente, para aprobar una nueva Constitución que sustituya a la de 1993.
Desde la otra orilla, sean actores tanto políticos como académicos y gremiales, alzaron su voz contradiciendo las pretensiones de tal gobierno, pues de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, cualquier reforma de ella, sea total o parcial, pasa necesariamente por el Congreso, en una aprobación parlamentaria seguida de referéndum o en dos aprobaciones congresales sucesivas con votación altamente calificada.
El gobierno precedente, con persistencia que raya en lo enfermiza y caótica, manifestaba que el referéndum es un derecho de los ciudadanos y como tal no puede estar sujeto a condicionamientos y menos a decisión parlamentaria. Los ciudadanos son los amos y señores de la democracia y tienen el derecho de actuar y participar directamente por sí mismos sin ninguna intermediación.
Su interpretación de la norma constitucional es aislada, tomaron como absoluto el derecho al referéndum dispuesto por los artículos 2.17 y 31 de la Constitución, pero olvidan que también la Constitución dispone que el ejercicio del derecho al referéndum se regula con arreglo a ley (en este caso la N° 26300 y sus modificatorias), y que tiene excepciones que están previstas en los artículos 32 y 206 de la Ley de Leyes.
Nuestro sistema constitucional y democrático es principalmente representativo y las instituciones de la democracia directa (como el referéndum) son excepcionales.
Desde siempre es sabido que la interpretación de las normas jurídicas, en lo que se refiere a los sujetos que interpretan, pueden ser intérpretes voluntarios como los tratadistas, cuyas opiniones son ilustrativas pero no mandatorias y también están los intérpretes obligados, como son el Poder Legislativo (intérprete originario), el Poder Judicial (como intérprete en el caso concreto a él sometido) y el Tribunal Constitucional, que siendo el intérprete máximo de la Constitución, su decisión obliga a todos, esto es tanto a gobernantes como a gobernados.
La interpretación de las disposiciones o normas jurídicas tiene que ser sistémica u orgánica y no aislada (no se trata del texto Coquito), puesto que las normas se cruzan entre sí, hay hasta normas contradictorias en cuyo caso hay que determinar cuál es la que prevalece según su fecha o su categoría o a ambas.
Lo últimamente señalado es aceptado por la doctrina jurídica, pero lo más importante, ya ha sido acogido como jurisprudencia por nuestros tribunales y para que ya no haya dudas, por el Tribunal Constitucional al respaldar mediante sentencia la validez de la Ley 31399, que ratifica que el referéndum para las reformas constitucionales pasa antes por el Congreso. Tema resuelto.