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La destitución constitucional del Presidente 

Fecha Publicación: 02/01/2019 - 22:10
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Abandonar Brasil sin haber participado en la asunción del mando de Jair Bolsonaro, revela el interés de Vizcarra en el control político del Ministerio Público, un organismo constitucionalmente autónomo, en el que el Presidente no puede intervenir, ni siquiera haciendo demandas verbales de cambio o ratificación de sus autoridades, por respeto al Orden Constitucional a que está obligado por los artículos 43 y 118 inciso 1 de la Constitución.

Su interés inusual revelado en reciente discurso ante la ONU, dando cuenta de la ejecución de la Agenda 2030 y su compromiso de lograr su plena ejecución hacia el 2021, pasa por el control político de los poderes del Estado, esto es, el montaje de una dictadura que facilite la imposición del siniestro plan de reducción y dominación de la población con fines de colonización política, económica, social y cultural del Perú.

Una dictadura que necesita un sistema judicial sometido, de ahí la urgencia de promover un falso referéndum pistola en mano en las sienes del Congreso, para que sus perversos objetivos y acciones ilícitas que pueden ser denunciados ahora ante una Fiscalía independiente no pasen del archivo, y puedan perseguir judicialmente a los opositores.

Que el fiscal de la Nación haya removido de un cargo a un fiscal que hace meses debió remover por su actuación gravemente irregular, al haberse extralimitado en sus facultades legales, haber tenido una injustificable confrontación pública con el jefe de su institución, y que contrariamente demuestra tener guantes de seda con los políticos de este gobierno y sus aliados, le ha parecido tan grave a Vizcarra, a quien le peligran 47 denuncias penales, que ha regresado corriendo para “intervenir en la solución” que no le compete constitucionalmente.

El Congreso recibe un inconstitucional proyecto de ley para intervenir el Ministerio Público, siendo impostergable que los congresistas asuman su deber de poner fin a la pretensión dictatorial de Vizcarra, que teniendo 47 denuncias en el Ministerio Público no goza de la imparcialidad ni idoneidad como para plantear su emergencia, y debieran destituirlo por la grave infracción constitucional de impedir reiteradamente el funcionamiento constitucional del Congreso mediante el uso abusivo de la cuestión de confianza como medio de extorsión política, y por estar atentando contra la independencia de los organismos y poderes autónomos quebrando el Orden Constitucional; y por ley adelantar las elecciones. (arts. 43, 117, 113.5 y 102.2 de la Constitución).