La educación, un servicio o un derecho fundamental
Existe el concepto errado de que la educación es un servicio público, y como tal necesita ser regulado. Al respecto, en el marco de un debate constructivo, respetando los diferentes puntos de vista que se esgrimen bajo ese lineamiento sobre la educación superior en el Perú, en mi condición de docente universitaria, considero oportuno enfatizar que la educación es un derecho fundamental. Si bien la educación tiene que ver con un objetivo de orden e interés público, eso no significa que necesariamente se trate de un servicio valorizado económicamente como de manera impertinente se pretende hacer ver. Esas vertientes soslayan el contexto social que caracteriza a un país asimétrico como el Perú, escenario en el cual el concepto de desarrollo en todas las dimensiones sigue siendo una asignatura pendiente.
Se manifiesta que al ser la educación un servicio público, esta se debe organizar de manera similar a los otros servicios públicos. En todo país existen un conjunto de servicios públicos que son regulados por el Estado, en función del beneficio y protección de la sociedad; empero, la educación universitaria tiene características peculiares, motivo por el cual no puede ser parangonada con otros servicios públicos, porque, además, por encima de este concepto, constituye un derecho humano insoslayable, y como tal, subyace la obligación ineludible del Estado de garantizar su estricto cumplimiento en favor de todos, sin exclusión ni mecanismos de discriminación alguna.
Las tendencias que consideramos oportuno interpelar, hacen prevalecer el concepto de “regulación” como requisito ineludible para la educación superior, vinculado a la idea de “servicio”, obviando el antecedente que el fin superlativo de este derecho colectivo es la contribución efectiva al desarrollo de un país. Es decir, la educación no es un fin en sí mismo, sino el instrumento eficaz para consolidar la aspiración legítima de todo un colectivo humano de alcanzar mejores condiciones de vida en el ámbito social y económico, así como establecer una coexistencia pacífica, fraterna, inspirada en referentes democráticos, en el marco de la igualdad de oportunidades para todos. Bajo esa dimensión, la educación no puede ser vista como un simple servicio, subordinada a las reglas neoliberales del mercado.
Con preocupación advierto una orientación eminentemente economicista sobre el concepto de educación, llegándose al extremo de relievar la importancia de saber administrar las unidades educativas para lograr objetivos empresariales. Observada bajo esa óptica, la educación queda expuesta una clara visión lucrativa de lo que se denomina “servicio”, tendencia bajo la cual el derecho a la educación prevista en la normativa internacional y en nuestra propia Constitución deja de ser tal, para convertirse en un producto sometido a las reglas de la oferta y la demanda.
Los promotores de esta visión empresarial de la enseñanza superior hacen referencia a la autonomía y consideran que esta debe cumplir con los objetivos de la calidad educativa y que la libertad es la oferta pero con un objetivo regulado, haciendo abstracción de la tarea que hasta ahora desempeñó la entidad reguladora creada con la ley 30220, la misma que, en lugar de contribuir eficazmente a la cualificación de la educación superior, adoptó una política represiva, subiendo o bajando el pulgar a las universidades, de acuerdo a la conveniencia de los grupos de poder político y económico que la coptaron.
Si bien el Art. 58 de la Constitución peruana consagra la Economía Social de Mercado, en el caso de la educación, conviene entender a profundidad los referentes bioéticos previstos en el Art. 14 de la citada norma superlativa; por consiguiente, la educación constituye un derecho fundamental, principio que se impone ante cualquier concepto mercantilista, bajo ese lineamiento la enseñanza superior se consagra como un bien público social.