La mafia electoral
Comparto este buen artículo del joven bachiller en Derecho Sebastián Garaycochea Gómez de la Torre acerca de la forma en la que el JNE, de un modo u otro, ha interferido politicamente para desfavorecer a la oposición a Vizcarra, pues lo considero muy pertinente y oportuno:
“Las recientes decisiones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones evidencian la inmadurez del sistema electoral peruano. Ejemplo de ello es no haber sancionado al cuestionado presidente Vizcarra cuando vulneró el principio de neutralidad que debe cumplir todo jefe de Estado. Asimismo, hay aproximadamente 700 candidatos tachados. En su gran mayoría, de los partidos opositores a su gobierno. Si bien el lector crítico de este artículo dirá que esto podría ser por una simple coincidencia o que se debe a la falta de organización de los partidos, nos permitiremos dudar de esto con un caso particular, que evidencia una vez más la persecución impetuosa al Partido Aprista Peruano.
Es de conocimiento público que el presidente del JNE tiene audios con el aún prófugo ex juez supremo César Hinostroza Pariachi, lo cual genera fuertes dudas respecto de su profesionalismo, lo que posteriormente se evidencia en el caso de la Resolución 0357-2019-JNE, donde se le prohíbe la candidatura al congreso al ex personero legal del Partido Aprista Peruano – José Germán Pimentel Aliaga.
En la Resolución, señala el pleno del JNE, que como el ex personero legal no tiene inscribió formalmente su renuncia a ser personero legal del Apra ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), aún ejercería la personería legal del Partido del Pueblo. Este razonamiento es amparado en la prohibición del artículo 141 de la Ley Orgánica de Elecciones que señala: “Los candidatos no podrán ser personeros en el proceso electoral en el que postulen”.
Es claro el contenido político de la interpretación del JNE para excluir al candidato por las siguientes razones: 1) el candidato ya había presentado su carta de renuncia ante las autoridades del partido. Los registros del ROP tienen naturaleza declarativa y no constitutiva; 2) la prohibición es para ser personero y no para ser candidato, esta prohibición no puede ser interpretada al revés. La interpretación correcta en caso algún candidato tenga una condición de personero preexistente es que se le suspenda la facultad de ser personero durante el proceso electoral que se realiza, y no la exclusión de la candidatura. Es preciso agregar aquí que la propia ley tiene capítulos destinados a los candidatos al Congreso y a los personeros de manera diferenciada, encontrándose el artículo 141 citado en el capítulo de los personeros, por lo que no cabría duda de que la prohibición es para ser personero y no para ser candidato. ¿Cómo es que el JNE resuelve de una manera tan equivocada? Es aquí en donde recordamos los vínculos entre Hinostroza y el JNE, y contrastamos la situación de listas donde no existe ni un candidato tachado (salvo por razones extremas) y que casualmente son partidos afines al gobierno de turno.
Si bien no existen audios o “vladivideos” que confirmen de manera indubitable la persecución política, existen altos indicios que muestran cómo se blinda al presidente que no cumple las reglas del proceso, o se excluye a la oposición con interpretaciones absurdas.”