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La reforma constitucional que el Perú necesita
La solución más rápida y eficaz para resolver el conflicto social por demandas de reforma constitucional está en reformar aquello que es motivo del conflicto, aquí una propuesta:
Constitución Política del Perú
Artículo 58.- Economía Social de Mercado
Dice:
“La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.”
Debe decir:
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado orienta el desarrollo del país, garantizando los intereses nacionales, bajo las responsabilidades de ley, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 60.- Pluralismo económico
Segundo párrafo:
Dice:
“Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.
Debe decir:
El Estado puede realizar actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
Artículo 62.- Libertad de contratar
Segundo párrafo:
Dice:
“Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.”
Debe decir:
El Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades contractuales en el marco de la Constitución y la ley. Los contratos celebrados por el Estado no pueden ser modificados, resueltos o anulados, salvo lesión, causal de nulidad, o comisión de delitos que afecten los intereses nacionales.
Artículo 63.- Inversión nacional y extranjera
Agregar párrafo final:
Los actos ilícitos que invalidan los contratos, o los delitos cometidos en su celebración o en su ejecución, están sometidos a la jurisdicción nacional.
Dejar sin efecto las espurias modificaciones constitucionales efectuadas por el Congreso 2020, a instancias de un Martín Vizcarra en connivencia con la élite globalista, en legislatura extraordinaria que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, es de orden.
Atizar aires de una Asamblea Constituyente es hacerle el juego a la élite extranjera que pretende imponernos la Constitución de la ONU para convertirnos legalmente en colonia y gobernación de su Gobierno Mundial.
La Constitución de 1993 tuvo por objeto someter nuestra economía a intereses extranjeros, y nuestros gobiernos se han sometido por corrupción.
Hagamos esta reforma constitucional y devolvamos en un día la verdadera paz con Justicia al Perú.