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La suspensión constitucional del Presidente

Fecha Publicación: 31/10/2019 - 21:30
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Se ha cuestionado la suspensión de Martín Vizcarra como Presidente, afirmándose erróneamente que no está en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso.
Debemos aclarar que:

1.- El Presidente puede ser acusado en funciones, entre varias causales, por la grave infracción constitucional de impedir el funcionamiento constitucional del Congreso, artículo117 de la Constitución.
“Artículo 117º.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134º de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.”

2.- El artículo 114 de la Constitución establece la suspensión del Presidente de la República por dos causales: la incapacidad temporal del Presidente, que no especifica de qué naturaleza, puede ser por tanto física, moral, mental o psicológica; y la segunda causa, es por hallarse sometido a proceso judicial por algunos de los delitos a que se refiere el artículo 117 de la Constitución.

3.- Según el artículo 113 inciso 5 de la Constitución el Presidente de la República debe ser destituido tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución, una de ellas es la de impedir el funcionamiento constitucional del Congreso, que Martín Vizcarra viene cometiendo desde el inicio de su gestión presidencial.

4.- Según los artículos 99 y 100 de la Constitución es atribución del Congreso conocer las acusaciones por infracción de la Constitución y suspender a los funcionarios incursos en éstas.
La suspensión de Martín Vizcarra por incapacidad temporal hasta la resolución de la acusación por grave infracción a la Constitución es fundada constitucionalmente y además por los hechos públicos y notorios que según el artículo 190.1 del C.P.C. no requieren probanza: la sistemática confrontación e intervención de los Poderes del Estado que ha venido cometiendo Martín Vizcarra prueban su incapacidad para ejercer el cargo, que el Congreso para ajustarse al artículo 114 ha considerado temporal.

Vizcarra está constitucionalmente suspendido, usurpando la Presidencia y cometiendo delitos de conspiración, rebelión y sedición con la complicidad del Comandante General de la Policía, ministros de facto y funcionarios que actúan como colaboradores de esta dictadura. Arts. 361, 349, 346 y 347 del Código Penal.