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La unidad jurídica de la Constitución

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Fecha Publicación: 04/10/2023 - 22:10
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Por el principio de unidad de los textos normativos, estos no pueden contener disposiciones contrarias entre sí, ni que desconozcan los derechos reconocidos por otras disposiciones del mismo texto legal o de otros que conforman el sistema legal de un país.
Tratándose de la Constitución Política de un Estado, con mayor razón, su estructura jurídica debe respetar este principio de unidad, porque es sobre su texto en que se funda el Orden Constitucional de una nación, con plena validez de su sistema legal.

Invocar figuras jurídicas empleadas por Constituciones de otros países, de etapas superadas de su historia, para reformar la Constitución peruana, con norma restrictiva de la autonomía otorgada por el artículo 197 de la Constitución a los Gobiernos Regionales, que los haría pasibles de ser intervenidos por causas políticas diversas atribuibles al incumplimiento de deberes constitucionales, es en principio antitécnico jurídicamente, pero muy perverso políticamente, pues se abriría la caja de Pandora para perseguir políticamente a los gobernadores que no se sometan a la dictadura nacional.

Desconocen los que proponen esta extraña reforma, que todo el sistema judicial penal que incluye sus leyes, así como el sistema de control constitucional, y los sistemas civil y administrativo que sancionan el incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos, están por gusto, y que hay que darle facultades omnímodas al Ejecutivo para que intervenga un gobierno regional, cuando se le ponga respondón.
Que el Gobernador Regional de Puno, luego de más de 80 muertos y cientos de heridos, en la más absoluta impunidad; la militarización de sus ciudades y hasta del campo de sus pueblos; el encarcelamiento de sus ciudadanos por protestar contra la imposición de un gobierno ilegítimo, bajo la imputación de delitos que no han cometido; el atropello moral, maltrato y vejamen de los puneños en Lima; haya visto con buenos ojos escapar de esta tiranía, invocando el principio de uti possidetis o de libre determinación de los pueblos, que garantiza el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 55 y 46 de la Constitución, es muy comprensible.

Mantener la unidad del territorio peruano es una obligación del Estado, que debe asegurar un buen gobierno para que los pueblos no se vean en la situación en que se encuentra Puno, lo cual demanda gobernantes con la capacidad moral e intelectual para respetar el Orden Constitucional y los derechos de todos.

Una norma constitucional transgresora de la Constitución, no convertirá a un mal gobierno en bueno, sino que afianzará la dictadura.

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