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Lealtad ministerial

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Fecha Publicación: 28/07/2022 - 22:40
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Como es de público conocimiento, don Mariano González duró dos semanas como ministro del Interior, siendo removido por el Presidente de la República.

Si bien es verdad que al igual que ser atribución presidencial, nombrar a los ministros de Estado, también pueden ser removidos, todo ello con arreglo a la Constitución, la cual determina prerrogativas, facultades, atribuciones e incluso limitaciones en el actuar del jefe de la Nación.

Más allá de la temática legal, también hay formas de urbanidad o cortesía y buenas maneras, que se deben cumplir, como es la de avisar, en una conversación presencial, o por lo menos con una llamada telefónica previa a dar a conocer al público sobre la prescindencia de alguna persona en el Consejo de Ministros.

No es dable que mediante un twitter público se entere el ministro afectado que ya dejó de ser miembro del Gabinete Ministerial, pero en fin son formas con las cuales siempre discreparemos, pues hasta para dar malas noticias hay que expresarlas correctamente.

Sabemos por las afirmaciones del ministro “renunciado” vía twitter, de las razones que motivaron su cese, entre las que se encontraría haber nombrado un equipo policial, profesionalmente capacitado, para que ubique a un exministro al que se le imputan delitos y a algunas otras personas relacionadas con el Presidente de la República, a quien más que probable no le agradó la decisión de su entonces ministro del Interior.

Como resorte, saltaron algunos ministros, incluyendo al jefe del Gabinete Ministerial, para denostar sobre el comportamiento del ministro “renunciado”, alegando que con ello había traicionado la confianza que había puesto en él, el jefe del Estado. En buen romance se le acusó de desleal.

Alejados de los dimes y diretes sobre tal temática y de los relatos de cada cual, deberíamos revisar la normatividad legal sobre la materia y encontraríamos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que tanto los ministros como los demás funcionarios públicos están al servicio del ciudadano (no del Presidente), debiendo poner empeño en el logro de las metas gubernamentales, siendo los ministros los colaboradores directos del primer mandatario, que deben apoyar su gestión, cosa distinta de intereses ajenos a ella.

Como vemos, los ministros son “colaboradores” del Presidente y de ningún modo encubridores ni cómplices de actos reñidos con la ley y la ética. Más todavía, según la Constitución en su artículo 126 “ … no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros … “

En adición, “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenden”. Pero hay más, “Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República … aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente” (art. 128).

Como observamos “no hay mal que por bien no venga” y de ser ciertas las motivaciones del cese en cuestión, el ministro “renunciado” se habría salvado.

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