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Leyes orgánicas

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Fecha Publicación: 25/05/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que, mediante leyes orgánicas, se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como otras materias cuya regulación por ley orgánica está allí establecida. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier otra ley, pero para su aprobación o modificación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
En el marco del constitucionalismo peruano, las leyes orgánicas constituyen una categoría normativa especial, cuyo objetivo es dotar de estructura, funcionamiento y límites jurídicos a las entidades del Estado. Estas leyes también regulan materias que, por su relevancia, han sido expresamente reservadas a una regulación orgánica. Su aprobación exige una mayoría calificada, lo que expresa la voluntad del constituyente de asegurar un consenso superior en normas que definen la arquitectura del Estado.
El origen de esta figura en el derecho constitucional peruano se remonta a la Constitución de 1979, cuyo artículo 194 ya distinguía a las leyes orgánicas por su mayor jerarquía procedimental. Sin embargo, es en la Constitución vigente donde su uso se ha extendido, exigiéndose para regular al Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el sistema electoral, la administración de justicia y las Fuerzas Armadas.
Estas materias requieren un marco normativo sólido, alejado de vaivenes políticos. Aunque el procedimiento de aprobación es similar al de las leyes ordinarias, la mayoría calificada impone un estándar deliberativo más exigente. Así se evita que decisiones fundamentales para la estructura del Estado sean tomadas por mayorías simples y transitorias.
Desde una perspectiva filosófico-política, esta exigencia refuerza el principio republicano de contención del poder. Como señalaba Montesquieu, el diseño institucional es el primer freno frente a los excesos del poder. Las leyes orgánicas no solo organizan, sino que garantizan autonomía e independencia a los órganos constitucionales, siendo claves en la implementación del Estado democrático de derecho.
En ellas se concretan las reglas del juego institucional que permiten ejercer el poder con límites claros y exigen responsabilidad a los funcionarios públicos. Por ello, estas leyes son herramientas de racionalidad normativa y de legitimación del poder, fundamentales para consolidar la gobernabilidad en sociedades plurales, donde la fragmentación política demanda reglas duraderas.
Desde el derecho internacional de los derechos humanos, las leyes orgánicas aseguran que la regulación de derechos y de los órganos tutelares se realice conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. El artículo 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1.1 de los Pactos Internacionales exigen que toda limitación a los derechos se fundamente en una ley legítima y aprobada democráticamente.
En conclusión, las leyes orgánicas son más que una categoría legislativa diferenciada: son instrumentos jurídicos de estabilidad institucional y expresión de la voluntad democrática. En contextos de inestabilidad o erosión institucional, preservar su función y garantizar su aprobación racional y deliberativa es imprescindible para consolidar un Estado constitucional legítimo y al servicio del bien común.

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