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Libertad y seguridad personales

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Fecha Publicación: 06/11/2022 - 23:20
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Dentro del catálogo de derechos fundamentales de la persona, consagrados en nuestra carta fundamental, encontramos el derecho a la libertad y seguridad personales. A renglón seguido, se establecen una serie de principios para garantizar este derecho, los mismos que serán analizados en posteriores columnas. La libertad constituye un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona; de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, es la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido; es decir, viene a ser el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su lado, podría definirse como la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable; esta debe ser entendida como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física.

El derecho fundamental a la libertad y seguridad personales implica la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado; la libertad siempre será la regla y su limitación o restricción siempre será la excepción a este derecho, el mismo que se encuentra protegido por sendos instrumentos internacionales, como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969), Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONU, 1984), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1987), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (OEA, 1994), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), entre otros.

Analizando el corto texto en cuestión se puede apreciar que no define lo que debemos entender por libertad y/o seguridad, esto genera cierta duda acerca de si se trata de dos derechos complementarios o de uno solo; de acuerdo a la doctrina constitucional, libertad y seguridad son dos aspectos del mismo derecho consagrado en nuestra carta fundamental y está dirigido tanto a los poderes públicos como a los particulares; los primeros, para impedir que se dicten normas que generen inseguridad sobre las condiciones del ejercicio de la libertad; los particulares, para que se abstengan de limitar la libertad. La seguridad personal no debe ser confundida con la seguridad ciudadana, que consiste en la seguridad material de personas y bienes de los ciudadanos frente a ataques violentos que los pongan en peligro; tampoco con la seguridad pública, que comprende los mecanismos dirigidos a la protección de personas y cosas frente a cualquier peligro o amenaza ya sea que proceda de actos humanos o sucesos naturales. La libertad personal también presenta algunas complicaciones al momento de determinar su contenido, razón por la cual es necesario precisar su definición, la misma que debe excluir a las actividades humanas de carácter no físico, en el entendido de que la libertad personal lo es de la persona física, de la persona humana, y sólo puede destinarse a proteger los comportamientos corporales o materiales; la libertad personal no debe confundirse con la libertad moral o espiritual, tampoco con otras libertades como la de circulación y residencia, a pesar de estar íntimamente relacionadas con la misma y constituir manifestaciones de aquella.

A modo de conclusión, el derecho fundamental a la libertad y seguridad personales tiene dos aspectos: uno positivo, la libertad, y otro de protección, el de seguridad. Este derecho constituye también un valor superior del ordenamiento jurídico; sin embargo, su ejercicio no es absoluto e ilimitado, como ya veremos a partir de la próxima columna.

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