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Limitación de postulación a cargos de elección popular

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Fecha Publicación: 10/09/2023 - 22:40
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Nuestra carta fundamental establece que están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. Es preciso mencionar que este texto ha sido incorporado mediante Ley de reforma constitucional en el año 2020.

El derecho a elegir y ser elegido es un pilar fundamental de cualquier democracia, ya que permite la participación activa de los ciudadanos en la vida política de su país; sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones razonables; en este contexto, la norma constitucional establece una restricción a la postulación a cargos de elección popular para las personas con una sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso. La restricción establecida busca proteger la integridad de los procesos electorales y la moral pública al impedir que personas con condenas por delitos dolosos accedan a cargos de elección popular; esta medida puede considerarse proporcionada si se ajusta a los estándares establecidos por la Convención Americana.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José, es un tratado internacional de derechos humanos ratificado por el Perú; el artículo 23 de esta convención reconoce el derecho de toda persona a participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos; este derecho incluye el acceso a cargos públicos y la igualdad de oportunidades para competir en elecciones. Este instrumento internacional permite restricciones al derecho de postulación, pero estas deben ser proporcionales y necesarias para el logro de un objetivo legítimo en una sociedad democrática; la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido criterios para evaluar la constitucionalidad de tales restricciones.

El objetivo de preservar la integridad de los procesos electorales y la moral pública es legítimo y reconocido internacionalmente; mantener la confianza en el sistema democrático y evitar la elección de personas con conductas criminales puede ser considerado un objetivo legítimo. La restricción debe ser necesaria y adecuada para lograr el objetivo perseguido; debe ser la medida menos restrictiva posible para alcanzar dicho objetivo; en este sentido, es importante que la restricción no sea excesiva y que permita la rehabilitación de quienes han cometido delitos. La restricción no debe discriminar arbitrariamente a ningún grupo de personas; esto significa que no debe basarse en características personales como la raza, el género o la religión; la limitación debe aplicarse de manera uniforme y sin sesgos. Las personas afectadas por la restricción deben contar con garantías procesales adecuadas, como el derecho a un juicio justo y a la revisión de su condena en instancias superiores; es esencial que se respeten los derechos procesales de las personas condenadas y que se evite cualquier tipo de arbitrariedad en el proceso legal.

El texto en glosa establece que las personas con una sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso están impedidas de postular a cargos de elección popular; esta restricción se aplica de manera general y automática, sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Esta falta de individualización de la restricción plantea interrogantes sobre su compatibilidad con los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Corte Interamericana ha señalado que las restricciones deben ser proporcionales y que deben permitir la participación política de las personas una vez que hayan cumplido sus condenas y hayan demostrado su rehabilitación.

De esta manera, la Constitución Política del Perú establece una limitación a la postulación a cargos de elección popular que, en principio, es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin embargo, para garantizar su conformidad plena, es esencial que se respeten los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. Esto implica que las restricciones a la postulación deben ser aplicadas de manera proporcionada, respetando el debido proceso y evitando la discriminación arbitraria; además, se debe garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos tengan la posibilidad de apelar sus condenas en instancias superiores y de demostrar su rehabilitación.

En conclusión, la limitación de postulación contenida en el texto de la Constitución Política del Perú es constitucional y compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siempre y cuando se aplique de manera acorde a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. La revisión y ajuste de esta restricción podrían contribuir a garantizar una mayor conformidad con los principios de justicia y democracia.

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