Los tratados como parte del derecho nacional
Nuestra carta fundamental establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Este enunciado, si bien breve, es de trascendental importancia, pues sintetiza la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, marcando un punto de inflexión en la forma en que el Estado peruano se inserta en el concierto internacional y reconoce los derechos y obligaciones que emanan de su participación en tratados internacionales. Para comprender a cabalidad este precepto, es menester analizarlo bajo una perspectiva filosófico-político-jurídica, considerando tanto sus antecedentes constitucionales como su interacción con tratados internacionales relevantes.
El reconocimiento de los tratados internacionales como parte del derecho interno no es una novedad de la Constitución de 1993; sus precedentes se encuentran en las disposiciones de las Constituciones de 1933 y 1979. En la Constitución de 1933, los artículos 123.12 y 154.20 ya delineaban el papel que los tratados internacionales desempeñaban en el ordenamiento jurídico, aunque con un enfoque más centrado en la facultad del Congreso y el Poder Ejecutivo respecto a la celebración y ratificación de estos instrumentos; por su parte, el artículo 101 de la Constitución de 1979 avanzó en esta dirección al precisar el rango normativo de los tratados, sentando las bases para una integración más fluida del derecho internacional en el sistema jurídico nacional.
La Constitución de 1993 consagra de manera explícita la integración de los tratados vigentes al derecho interno, reflejando una visión cosmopolita del derecho que reconoce la interdependencia jurídica entre las naciones; este principio constitucional no solo reafirma el compromiso del Perú con el derecho internacional y los principios de cooperación y respeto mutuo entre los estados, sino que también establece un marco para la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia social a nivel global.
Esta norma constitucional debe leerse en conjunto con disposiciones específicas de tratados internacionales fundamentales en materia de derechos humanos, tales como: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entre otros; los artículos 1, 2 y 74 de la CADH, el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el artículo 48 del PIDCP y el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establecen obligaciones para los Estados partes en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, la promoción del desarrollo humano y la garantía de condiciones de vida dignas para todos los individuos. La inclusión de los tratados como parte del derecho nacional implica, entonces, una doble vía de compromiso: por un lado, el Estado peruano se obliga ante la comunidad internacional a cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos instrumentos; por otro, asegura a sus ciudadanos la protección de sus derechos bajo estándares internacionales, otorgándoles un marco de acción jurídica ampliado frente a posibles vulneraciones.
Desde una perspectiva filosófica, la integración de los tratados internacionales al derecho interno refleja un reconocimiento de la universalidad de ciertos valores y principios éticos, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la justicia. Políticamente, este proceso evidencia una voluntad estatal de participación activa en la construcción de un orden internacional basado en el respeto a los derechos humanos y la cooperación entre los pueblos. Jurídicamente, establece un puente entre el derecho internacional y el derecho interno, promoviendo la armonización de las normativas y la efectiva aplicación de los derechos y deberes derivados de los tratados.
La inserción de los tratados internacionales en el derecho nacional, tal como lo consagra nuestra Carta Magna, constituye un hito en la evolución jurídica del país. Este principio no solo refuerza el compromiso del Perú con el derecho internacional y la protección de los derechos humanos, sino que también enriquece el ordenamiento jurídico interno, ofreciendo herramientas adicionales para la defensa de los derechos fundamentales de los individuos. En última instancia, esta disposición simboliza la aspiración a un mundo más justo, en el que los principios de igualdad, libertad y solidaridad trascienden las fronteras nacionales y se convierten en la base de la convivencia global.
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