Moneda extranjera
Nuestra Carta fundamental establece que el Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Este precepto constitucional no solo asegura un derecho económico esencial en el contexto de la economía globalizada, sino que también tiene profundas implicaciones filosóficas, políticas y jurídicas.
Para comprender plenamente el alcance del presente texto constitucional, es crucial examinar sus antecedentes en las constituciones previas del Perú. La Constitución de 1933, en su artículo 3, reconocía los derechos económicos, estableciendo la protección de la propiedad privada y garantizando la libertad económica, aunque no especificaba la tenencia y disposición de moneda extranjera. En contraste, la Constitución de 1979, en sus artículos 97, 98 y 99, sentó las bases para el reconocimiento explícito de la moneda extranjera en la actual Constitución.
Desde una perspectiva filosófica, la garantía de la libre tenencia y disposición de moneda extranjera en la Constitución de 1993 refleja los principios del liberalismo económico. Este enfoque promueve la libertad individual en las decisiones económicas, permitiendo a los ciudadanos diversificar sus activos y protegerse contra la volatilidad de la moneda local. La moneda extranjera se convierte en un símbolo de libertad económica y de protección patrimonial. El Estado, al garantizar este derecho, reconoce la capacidad del individuo para tomar decisiones informadas sobre su bienestar financiero, alineándose con las ideas de pensadores como John Stuart Mill y Friedrich Hayek.
En el ámbito político, la garantía constitucional de la libre tenencia y disposición de moneda extranjera refleja una política de apertura económica y de integración en la economía global. Este precepto puede interpretarse como una señal de confianza en el mercado internacional y en la estabilidad de la economía peruana. Políticamente, esta disposición también puede verse como un mecanismo para atraer inversión extranjera. Al asegurar a los inversionistas que pueden mantener y disponer de sus activos en moneda extranjera, el Estado peruano crea un entorno favorable para la inversión y el comercio internacional.
Desde un punto de vista jurídico, la norma tiene implicaciones significativas. Establece un derecho económico que debe ser protegido y garantizado por el Estado, implicando que cualquier restricción a la tenencia y disposición de moneda extranjera debe estar justificada y ser proporcional. Nuestro Tribunal Constitucional ha interpretado esta disposición subrayando su importancia para la estabilidad económica y la protección de los derechos patrimoniales de los ciudadanos. Ha señalado que la libre tenencia y disposición de moneda extranjera es un componente esencial del derecho a la propiedad, protegido tanto por la Constitución como por los tratados internacionales de derechos humanos. Esta norma debe entenderse en consonancia con otras disposiciones constitucionales que garantizan la libertad económica y la protección de la propiedad privada, incluyendo la libertad de contratar y la inviolabilidad de los acuerdos contractuales.
Económicamente, la libre tenencia y disposición de moneda extranjera permite a los ciudadanos y empresas protegerse contra la inflación y la devaluación de la moneda local, lo que es particularmente relevante en economías como la peruana, donde la estabilidad de la moneda puede ser un desafío. Además, facilita el comercio internacional y la inversión extranjera directa. Al garantizar que los actores económicos pueden mantener y transferir moneda extranjera libremente, el Estado peruano crea un entorno más atractivo para los negocios internacionales, lo que puede aumentar la inversión extranjera, generar empleo y estimular el crecimiento económico.
En conclusión, el texto constitucional analizado no solo responde a una necesidad económica, sino que también representa un pilar fundamental en la estructura jurídica y política del Perú contemporáneo. Al garantizar la libre tenencia y disposición de moneda extranjera, la Constitución no solo fortalece la economía nacional, sino que también empodera a los ciudadanos en sus decisiones financieras, promueve un entorno atractivo para la inversión extranjera y asegura la estabilidad y la protección de los derechos patrimoniales. Esta disposición, en última instancia, subraya el compromiso del Estado peruano con los principios de libertad económica y justicia social, elementos esenciales para el desarrollo sostenible y la prosperidad del país en un contexto global cada vez más interconectado.
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