Onerosas consultorías
Entre los rubros de gastos de los organismos del Estado, más criticados desde hace años por la ciudadanía en general y por la prensa en particular, se encuentran las asesorías y consultorías, las que pueden ser para temas técnicos como para asuntos legales. Por ejemplo, entre las consultorías técnicas tenemos las especificaciones para un puente que se pretendería construir, el estudio de origen/destino para determinar la conveniencia de hacer una vía de transporte terrestre, y la forma de afrontar una pandemia de características no sufridas con anterioridad. Entre las consultorías legales, ellas podrían ser para la defensa de los intereses del Estado en demanda ante el CIADI, la preparación de bases para un concurso público o alguna licitación, informe jurídico externo para evaluar la fortaleza de algún caso de interés estatal, y así podríamos seguir dando ejemplos.
En adición a las críticas por excesos de consultorías, se podría agregar la abundancia en la contratación de asesores, cuando se supone que por la razón de ser del organismo que los contrata, sus funcionarios de planta deberían tener los conocimientos suficientes para no tener que estar requiriendo ayuda de terceros.
No dudamos que hay casos en que se requiere contratar consultorías y asesorías, como pueden ser abogados del extranjero que nos representen en causas ante el CIADI, pero no tendría razón de ser que una entidad del sector público contrate abogados defensores en un proceso ante tribunales nacionales.
Lo que se ha puesto en observación no son las consultorías o asesorías indispensables, sino las que no lo son, las que significan importantes egresos presupuestarios que bien podrían estar dirigidos a cubrir necesidades de los administrados, como es tener más escuelas en buenas condiciones, contar con postas médicas de calidad, tener mayor dotación policial, y así podríamos seguir hasta el cansancio.
Con toda razón el lector de esta nota se preguntará, ¿qué es lo que se puede hacer para evitar consultorías innecesarias y gravosas en el Estado? Como respuesta y en un inicial acercamiento al tema, podríamos expresar que la primera acción por parte del Estado es contratar para los cargos públicos a funcionarios calificados para la tarea que emprenderán, que cumplan con los requisitos establecidos y tengan el perfil adecuado. Si tenemos funcionarios que saben a cabalidad su oficio, no tenemos para qué estar contratando externamente a quien los ayude.
Otra acción que podría realizarse por parte del Estado, cuando no se tenga el suficiente conocimiento de la materia en el organismo público que lo requiere, es investigar qué otro organismo o repartición del Estado lo tiene para pedirle su concurso y colaboración y, de ser el caso, hasta disponerse un destaque temporal, para lo cual se requerirá hacer los cambios en nuestra normatividad del servicio civil.
Como vemos, mecanismos existen, los que podrían impedir el dispendio de los dineros del Estado, que salen de nuestros impuestos, en gastos que bien podrían evitarse sin perjudicar la calidad de las tareas.
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