ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

Patrimonio cultural de la Nación

Imagen
Fecha Publicación: 28/05/2023 - 21:50
Escucha esta nota

Nuestra carta fundamental establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presuman como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad pública o privada; están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

El término patrimonio proviene del latín “patrimonium”, vocablo con el que se referían los romanos a la herencia material que los padres legaban a sus hijos; en nuestra lengua, esta palabra es entendida como el conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o destinados a un fin, susceptibles de estimación económica; una de sus acepciones también está referida a un conjunto de bienes que caracterizan la creatividad de un pueblo y que distinguen a las sociedades y grupos sociales unos de otros, dándoles su sentido de identidad; el patrimonio, en esta última acepción, resulta siento parte de la herencia cultural de un pueblo o un Estado y constituye los valores que se transmiten a generaciones futuras.

Cultura, por su parte, es el complejo de características espirituales, materiales, intelectuales y emocionales distintivas de una sociedad o grupo social; incluye no solo las artes y las letras, sino también las formas de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias; en general, se considera como cultura al conjunto de formas, modelos o patrones, a través de los cuales una sociedad regula el comportamiento de las personas que la conforman; esto incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de ser, vestimenta, religión, rituales, normas de comportamiento, sistemas de creencia, entre otras.

Patrimonio cultural, entonces, es el conjunto de bienes que caracterizan la creatividad de un pueblo y que distinguen a las sociedades y grupos sociales unos de otros, dándoles su sentido de identidad, sean estos heredados o de producción reciente; convencionalmente está constituido por tradiciones, hábitos o destrezas, expresiones artísticas, así como los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y/o documental; manifestaciones musicales, literarias, escénicas y todas las representaciones de la cultura popular, es decir, legados materiales e inmateriales que se constituyan en expresión o testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza, valorada y transmitida de una generación a otra.

Las diferentes sociedades han incluido en su patrimonio toda su herencia cultural para hacerla conocer a su gente, poderla compartir, disfrutarla y de esa manera crear un sentido de pertenencia que ha movido a los pueblos a sentirse identificados con su pasado.

La preservación y protección del patrimonio cultural peruano está regulada y orientada por normas jurídicas de una doble vertiente: aquellas que forman parte en sentido estricto de la legislación nacional y las contenidas en los tratados internacionales, ambas exigibles en el derecho interno.

En 1972 se adoptó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural; a partir de 1982, año en que fue ratificada y entró en vigencia en nuestro país, la protección de nuestro patrimonio cultural dejó de ser una responsabilidad exclusiva del Estado peruano y del derecho interno; desde ese momento, las políticas de protección y las normas legales que regulan la gestión del patrimonio cultural del Perú, pasaron a tener un componente internacional; es decir, los poderes del Estado deben asumir –si aún no lo han hecho- el hecho de que la protección y conservación del patrimonio cultural, desde el ámbito de las políticas públicas y la normatividad, no se limita a los mecanismos y leyes internas, sino que comprende una instancia internacional de la mayor importancia; estos dos niveles se integran funcionalmente porque las normas convencionales son leyes internas que prevalecen sobre las de origen legislativo, y porque las políticas públicas internacionales aprobadas por el Comité del Patrimonio Mundial son y deben ser el marco de referencia de las políticas públicas nacionales.

Sin embargo, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (año 2004) y su reglamento (año 2006) -cada cual con sendas modificatorias- omiten referirse a la Convención, siendo de conocimiento del legislador que, conforme a la Constitución y a las normas generales del derecho internacional, las obligaciones adquiridas por el Estado peruano en las convenciones de la UNESCO son leyes internas.

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.